IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 23/07/1986
Publicación: 29/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 112
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por los artículos 26 del decreto ley 15.646, de 11
de octubre de 1984 y el artículo 660 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986.

  Considerando: que es conveniente establecer un régimen ficto para
practicar la retención de la venta de la producción arrocera por el
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y el Impuesto a la
Enajenación de Productos Agropecuarios con destino a la Comisión Honoraria
Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un régimen especial para la producción arrocera a efectos
de determinar el monto imponible para practicar la retención en la etapa
correspondiente a las ventas de los productores a los  molinos arroceros,
por los impuestos a la Enajenación de Bienes y Productos Agropecuarios,
creados por el artículo 23 del decreto ley 15.646, de 11 de octubre de
1984 y artículo 657 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
Referencias al artículo

Artículo 2

   A tales efectos la Dirección General Impositiva fijará los precios
fictos para cada cosecha, así como los plazos para presentar la
declaración jurada y abonar los importes retenidos.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Publíquese en tres diarios de circulación nacional y en el "Diario
Oficial".

Artículo 4

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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