{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "376" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO ADICIONAL AL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 794 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 171/983, de 3 de junio de 1983 que establece la\r\nrecaudación por parte de la Dirección General Impositiva del Adicional a\r\nla Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 3º de la ley 15.342,\r\nde 3 de noviembre de 1982.\r\n\r\nResultando: I) Que en algunos departamentos del interior padrones\r\npertenecientes a diversas localidades no están todavía incorporadas a\r\nlos correspondientes archivos magnéticos;\r\n\r\nII) Que no obstante estar las respectivas Autoridades Departamentales\r\nabocadas a su más pronta inclusión, la Dirección General Impositiva se\r\nha visto impedida de emitir los recibos correspondientes a los referidos\r\npadrones.\r\n\r\nConsiderando I) Que habiéndose dispuesto ya las fechas para el pago del\r\nadicional en el interior del país, es necesario disponer la forma como\r\ntributarán los contribuyentes comprendidos en la mencionada situación.\r\n\r\nII) Que sin perjuicio de lo establecido precedentemente y hasta tanto se\r\nestablezcan los correspondientes vencimientos, deberán arbitrarse las\r\nsoluciones necesarias a efectos de contemplar la referida situación.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 171/983, de 3 de\r\njunio de 1983 y a lo informado por las Asesorías Jurídica y Económico\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes del Impuesto Adicional al de Contribución\r\nInmobiliaria, con inmuebles en el interior del país cuyos recibos no\r\nhubieron sido emitidos por la Dirección General Impositiva al momento de\r\npago, deberán tributar el referido Impuesto conjuntamente con la\r\nContribución Inmobiliaria correspondiente al ejercicio 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos podrán efectuarse sin recargos, hasta en dos cuotas,\r\ncoincidiendo con las dos primeras fechas que fijen las Intendencias\r\nMunicipales para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria,\r\ncorrespondiente al ejercicio 1984. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/376-1983/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes imposibilitados de pagar el Adicional por no haber\r\nsido emitidos los recibos correspondientes, podrán solicitar de la\r\nDirección General Impositiva una constancia justificativa de tal\r\ncircunstancia.\r\n\r\n Dicha constancia habilitará las inscripciones en los Registros Públicos,\r\nde los actos, contratos y negocios jurídicos relativos a dichos\r\ninmuebles, realizados hasta las fechas de exigibilidad referidos en el\r\nartículo 2º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General Impositiva y las Intendencias Municipales del\r\nInterior deberán acordar, oportunamente, la forma y condiciones de\r\nidentificación y versión de la recaudación del Adicional referido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LIONEL O. RIAL\r\n " 
 }