APROBACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE BROMATOLOGIA




Promulgación: 30/07/1981
Publicación: 28/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 459
   Visto: la necesidad de coordinar y unificar, a nivel Nacional, las
diversas disposiciones vigentes en materia de Control Bromatológico.

   Resultando: que a tales efectos se creó una Comisión Técnica
Interministerial, constituida de acuerdo con la pauta complementaria,
aprobada en el IV Cónclave Gubernamental.

   Considerando: I) Que el Proyecto del Reglamento Nacional de
Bromatología elevado por dicha Comisión cumple con los fines indicados;

   II) Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, - incisos 1º
y  8º - del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974 corresponde al
Ministerio de Salud Pública lo concerniente a Control Bromatológico, sin
perjuicio de la competencia asignada concurrentemente a otros ministerios,
en razón de la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículo 19 (Capítulo IV) de la Ley
Orgánica de Salud Pública 9.202, de 12 de enero de 1934.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente "Reglamento Nacional de Bromatología": (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO
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