Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
derogue el artículo 4º del decreto 611/978 del 3 de noviembre de 1978.
Resultando: que la disposición cuya derogación se promueve, constituye
una excepción al régimen general establecido en los artículos 1º, 2º y 3º
del decreto referido, el cual regula lo referente a las Recomendaciones de
la Organización de Aviación Civil Internacional relativas a la
facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
Considerando: I) Que no se justifica la referida excepción, lo que en
lugar de agilitar las operaciones aéreas las enlentece;
II) Que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Facilitación- Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
establece, en su artículo 2º, numeral 6, "Los Estados contratantes no
deberían exigir la presentación de manifiestos de pasajeros";
III) Que el Comité Nacional de Facilitación instituido por decreto
554/976 del 6 de agosto de 1976 y la Dirección Nacional de Migración no se
oponen a la derogación propuesta
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.
El Presidente de la República
DECRETA:
Derógase el artículo 4º del decreto 611/978 del 3 de noviembre de 1978
referente a las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional relativas a la facilitación del Transporte Aéreo
Internacional.