DEROGACION DE NORMATIVA RELATIVA A FACILITACION DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL




Promulgación: 08/07/1980
Publicación: 21/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 127
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
derogue el artículo 4º del decreto 611/978 del 3 de noviembre de 1978.

   Resultando: que la disposición cuya derogación se promueve, constituye
una excepción al régimen general establecido en los artículos 1º, 2º y 3º
del decreto referido, el cual regula lo referente a las Recomendaciones de
la Organización de Aviación Civil Internacional relativas a la
facilitación del Transporte Aéreo Internacional.

   Considerando: I) Que no se justifica la referida excepción, lo que en
lugar de agilitar las operaciones aéreas las enlentece;

   II) Que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Facilitación- Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
establece, en su artículo 2º, numeral 6, "Los Estados contratantes no
deberían exigir la presentación de manifiestos de pasajeros";

   III) Que el Comité Nacional de Facilitación instituido por decreto
554/976 del 6 de agosto de 1976 y la Dirección Nacional de Migración no se
oponen a la derogación propuesta

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 4º del decreto 611/978 del 3 de noviembre de 1978
referente a las Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional relativas a la facilitación del Transporte Aéreo
Internacional.

Artículo 2

   Elimínase del inciso 5º del artículo 3º del citado decreto la
referencia "Listas de Pasajeros".

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos

MENDEZ - WALTER RAVENNA - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - ANTONIO CAÑELLAS
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