OBLIGACION DE LOS JUZGADOS DE LA REPUBLICA, ASI COMO LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DE DAR CONTESTACION INMEDIATA A LOS OFICIOS REMITIDOS POR AUTORIDADES JUDICIALES
Visto: los problemas que se suscitan respecto de la tramitación de las
causales penales.
Resultando: I) Que en los Juzgados de la República se tramitan, en
materia penal, numerosos expedientes que se encuentran paralizados, en
virtud de la demora en que incurren algunas dependencias oficiales en
contestar los oficios que se les remiten solicitando información
relacionada con aquéllos;
II) Que, asimismo, tal situación ha sido señalada en reiteradas
oportunidades por los Inspectores de actuarias de Juzgados Letrados,
quienes han podido comprobar que el principal motivo de atraso en la
tramitación de las causas penales es el que acaba de indicar.
Considerando: I) Que todo ello perjudica la buena marcha de la
Administración de Justicia, determinado que la tramitación de las causas
penales se prolongue en forma innecesaria; desvirtúandose, de tal forma,
la actividad jurisdiccional que, en especial en la materia penal, debe
desarrollarse sin demoras a efectos de que se cumplan sus objetivos;
II) Que, en virtud de ello, es imprescindible adoptar las medidas
pertinentes a fin de solucionar los problemas que plantea la situación
antes descrita.
Atento: a lo expuesto y a lo que disponen el artículo 181, numeral 1º de
la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese que los Juzgados de la República, así como las dependencias
del Ministerio del Interior, den inmediata contestación a los oficios
remitidos por autoridades judiciales, en cuanto en ellos se solicitara
información en relación con las causas penales que se tramitan en sus
respectivas Sedes.