{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "376" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE ORDENADORES SECUNDARIOS DE GASTOS A LOS JUECES DE PAZ DEL INTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/07/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/1978" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 37 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 197/978, del 11 de abril de 1978.\r\n\r\n Resultando: I) Que el citado decreto declarará ordenadores secundarios de\r\ngastos e inversiones, hasta el límite máximo establecido para el Concurso\r\nde Precios, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 24 del\r\ndecreto 104/968 del 6 de febrero de 1968, entre otros, a diversos\r\nfuncionarios de la Administración de Justicia;\r\n\r\n II) Que en esa nómina no se encuentran los Jueces de Paz del interior de\r\nla República de los Juzgados en que no existen Actuarios ni el Depositario\r\ndel Depósito Judicial de Bienes Muebles;\r\n\r\n III) Que la Contaduría de la Corte de Justicia establece que la no\r\ninclusión en la citada nómina de los funcionarios indicados en el\r\nResultando II) ocasiona importantes dificultades;\r\n\r\n IV) Que la Contaduría Central del Ministerio de Justicia informa que el\r\nlímite establecido en el artículo 1º del decreto 197/978 del 11 de abril\r\nde 1978 es el máximo que prevé el artículo 24º del decreto 104/968 del 6\r\nde febrero de 1968 y que el mismo puede ser ajustado de acuerdo a las\r\ncaracterísticas y jerarquías de los funcionarios designados como\r\nordenadores secundarios.\r\n\r\n Considerando: I) Que razones de mejor funcionamiento dentro del sistema\r\norgánico del Ministerio de Justicia determinan la conveniencia de que los\r\nfuncionarios aludidos en el Resultando II) actúen como ordenadores\r\nsecundarios;\r\n\r\n II) Que es conveniente limitar el monto hasta el cual pueden actuar como\r\nordenadores secundarios los Jueces de Paz de los juzgados del Interior que\r\nno existen Actuarios y el Depositario del Depósitos Judicial de Bienes\r\nMuebles. Que ese límite puede ser el 50% (cincuenta por ciento) el monto\r\nmáximo establecido para el Concurso de Precios.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el artículo\r\n1º del decreto 197/978 el 11 de abril de 1978 y en el artículo 24º del\r\ndecreto 104/968 del 6 de febrero de 1968;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárese que los Jueces de Paz del Interior de la república de los\r\nJuzgados en que no existen Actuarios y el Depositario del Depósito\r\nJudicial de Bienes Muebles son ordenadores secundarios de gastos e\r\ninversiones hasta un 50% (cincuenta por ciento) del límite máximo\r\nestablecido para el Concurso de Precios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/376-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI " 
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