{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "EXHORTACION A UTE A OTORGAR UN DESCUENTO EN LA TARIFA APLICABLE A LAS BODEGAS INSCRIPTAS Y HABILITADAS PARA EL PROCESO DE VENDIMIA Y ELABORACION DE VINOS, POR EL PERIODO QUE SE DETERMINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/01/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) promueve el dictado de un Decreto tendiente a paliar la actual situación adversa que atraviesa el sector vitivinícola;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que manifiesta que los factores climáticos generados por el prolongado déficit hídrico han determinado un fuerte impacto en todas las actividades productivas;\r\n\r\n   II) que el uso intensivo de la energía eléctrica es fundamental para atemperar los efectos nocivos provocados en el sector;\r\n\r\n   III) que por lo tanto solicita al Ministerio de Industria, Energía y Minería que exhorte a UTE, en su rol de empresa pública con impacto social, a adoptar algunas medidas, relacionadas con una rebaja en las tarifas de las mismas;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía informa sugiriendo acceder a lo solicitado, exhortando a UTE a otorgar un beneficio de descuento de un 10% mensual del gasto total de energía eléctrica sin IVA para los suministros a bodegas inscriptas y habilitadas para el proceso de vendimia y elaboración de sus vinos, por el período comprendido entre febrero y julio del presente año;\r\n\r\n   II) que la Asesoría Jurídica informa que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energéticas e industrial, en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, y sugiere proceder en consecuencia;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a otorgar un beneficio de descuento de un 10% mensual del gasto total de energía eléctrica sin IVA para los suministros a bodegas inscriptas y habilitadas para el proceso de vendimia y elaboración de sus vinos, por el período comprendido entre febrero y julio del presente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese. Notifíquese, y oportunamente archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE - JUAN BUFFA " 
 }