EXHORTACION A UTE A OTORGAR UN DESCUENTO EN LA TARIFA APLICABLE A LAS BODEGAS INSCRIPTAS Y HABILITADAS PARA EL PROCESO DE VENDIMIA Y ELABORACION DE VINOS, POR EL PERIODO QUE SE DETERMINA




Promulgación: 31/12/2024
Publicación: 27/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) promueve el dictado de un Decreto tendiente a paliar la actual situación adversa que atraviesa el sector vitivinícola;

   RESULTANDO: I) que manifiesta que los factores climáticos generados por el prolongado déficit hídrico han determinado un fuerte impacto en todas las actividades productivas;

   II) que el uso intensivo de la energía eléctrica es fundamental para atemperar los efectos nocivos provocados en el sector;

   III) que por lo tanto solicita al Ministerio de Industria, Energía y Minería que exhorte a UTE, en su rol de empresa pública con impacto social, a adoptar algunas medidas, relacionadas con una rebaja en las tarifas de las mismas;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía informa sugiriendo acceder a lo solicitado, exhortando a UTE a otorgar un beneficio de descuento de un 10% mensual del gasto total de energía eléctrica sin IVA para los suministros a bodegas inscriptas y habilitadas para el proceso de vendimia y elaboración de sus vinos, por el período comprendido entre febrero y julio del presente año;

   II) que la Asesoría Jurídica informa que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energéticas e industrial, en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, y sugiere proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a otorgar un beneficio de descuento de un 10% mensual del gasto total de energía eléctrica sin IVA para los suministros a bodegas inscriptas y habilitadas para el proceso de vendimia y elaboración de sus vinos, por el período comprendido entre febrero y julio del presente año.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE - JUAN BUFFA
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