Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 452.
Artículo 3
La transferencia de los recursos humanos dispuesta en el Artículo
anterior, comprende a los funcionarios no docentes del Inciso 09
"Ministerio de Turismo y Deporte" y del Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social" que figuran en la nómina adjunta, individualizada en el ANEXO I(*), el que se considera parte integral del presente Decreto.
Los funcionarios no docentes presupuestados pasarán a prestar servicios en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en la Unidad
Ejecutora 010 "Instituto Nacional de Reumatología", a partir de la
vigencia del presente Decreto, en forma anticipada a su incorporación. La
incorporación definitiva tendrá lugar previo proceso de adecuación
presupuestal de sus cargos y de sus retribuciones, la que practicará la
Comisión de Adecuación Presupuestal. En ningún caso la redistribución o
reasignación significará disminución de la retribución total que el
funcionario venía percibiendo con anterioridad a la misma.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ampliar información en imagen electrónica: Fe de Erratas S/N de
2013.