{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/11/14/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1066 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/375-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, por el que se aprueba\r\nel Reglamento Bromatológico Nacional;\r\n\r\nRESULTANDO: que la División Salud Ambiental y Ocupacional de la Dirección\r\nGeneral de la Salud del Ministerio de Salud Pública, eleva propuesta de\r\nmodificación del Capítulo 25 -Sección 1- Aguas definiciones y\r\ndisposiciones generales del mencionado Reglamento;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública entendió necesario\r\nrevisar los parámetros que definen las características del agua potable y\r\nsus valores máximos admitidos, definidos en el Capítulo 25 del Reglamento\r\nBromatológico Nacional, lo que se realizó tomando en cuenta los criterios\r\nde la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Agencia\r\nNorteamericana de Protección al Ambiente (EPA), entre otros;\r\n\r\nII) la creación de un Comité Especializado en el ámbito del Instituto\r\nUruguayo de Normas Técnicas (UNIT), con participación de Obras Sanitarias\r\ndel Estado (OSE), Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua\r\n(URSEA), Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA), Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), Ministerio de Salud\r\nPública (MSP), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM),\r\nFacultades de Química y de Medicina de la Universidad de la República,\r\nIntendencia Municipal de Montevideo, Laboratorio Tecnológico del Uruguay\r\n(LATU), Organismo Uruguayo de Acreditación, y en consulta con Asociaciones\r\nde Consumidores con el objetivo de la redacción de una norma de requisitos\r\nde agua potable;\r\n\r\nIII) que dicho Comité Especializado aprobó la redacción de la Norma UNIT\r\nN° 833.2008 de Requisitos de Agua Potable que establece el conjunto de\r\nrequisitos que debe cumplir el agua potable para consumo humano,\r\ncualquiera sea su fuente de captación, tipo de tratamiento, producción y\r\nsistema de distribución;\r\n\r\nIV) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, manifestó su\r\ninterés en la actualización del Capítulo 25 del Reglamento Bromatológico\r\nNacional, teniendo en cuenta la norma aprobada por UNIT;\r\n\r\nV) que resulta conveniente adoptar las recomendaciones establecidos en la\r\nNorma UNIT 833.2008 reimpresión corregida julio 2010 como base para la\r\nelaboración del presente Decreto, con las incorporaciones que se dirán;\r\n\r\nVI) que la modificación propuesta cuenta con el aval de la Dirección\r\nGeneral de la Salud de la referida Secretaría de Estado;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por la Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202 de\r\n12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese los numerales 25.1.1 a 25.1.6, y el numeral 25.1.24 del\r\nCapítulo 25 del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto N° 315/994 de\r\n5 de julio de 1994 - Sección 1 - AGUAS, los que quedarán redactados de la\r\nsiguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/375-2011/1\" >Texto</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Disposición Transitoria. Se establece un plazo de 90 días para que el\r\nprestador presente ante el Ministerio de Salud Pública la solicitud de\r\nexcepciones para los servicios existentes conforme lo previsto en el\r\nArtículo 1° del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto N° 110/011 de 18 de marzo de 2011.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - ROBERTO\r\nKREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE - GRACIELA MUSLERA " 
 }