APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 39

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto N°
84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre rubros de un mismo proyecto, así
como las modificaciones entre componente nacional e importado, para los
que sólo se requerirá la autorización del Directorio, dando cuenta dentro
de los diez días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
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