APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 38

 DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de créditos
asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de
cada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones:
1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del
Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.
2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del
Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la
República.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Las partidas correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales",
no podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones de
otros rubros, salvo disposición expresa.
b)  Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse
partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los
subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y no
comprometido.
c) Los renglones del Grupo 5 - "Transferencias" y del Grupo 6 -
"Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 - "Aplicaciones Financieras" no
podrán utilizarse para trasposiciones.
d) Dentro del Grupo 7 - el renglón correspondiente a "Gastos no
Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
e) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra
de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas
de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios
públicos nacionales.
f)  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
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