APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 El Banco Central podrá renovar los contratos a término existentes al
1.1.2010 de ex empleados del Banco de Crédito (en liquidación) al amparo
del régimen dispuesto por los artículos 29 a 43 de la Ley N° 17.556, de 12
de setiembre de 2002, en el Decreto Reglamentario N° 85 de 28 de febrero
de 2003 y en el marco de lo establecido por la Ley N° 18.168, de 12 de
agosto de 2007.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 18.168 de 12
de agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función
pública aquellos contratos a término que hubiesen cumplido dos años a
partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así
lo justifique.
A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el Literal b) del
Artículo 38°, las Trasposiciones que se realicen del Objeto 031 "Fondo
Contrataciones Ley 17.556", al Subgrupo 02 "Retribuciones Personales
Contratados Funciones Permanentes".
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