{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. AGOSTO 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/19/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 347 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/375-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a\r\nefectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas\r\nconcesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte\r\ncolectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto Nº 126/009\r\nde 10 de marzo de 2009.\r\n\r\nII) Que se ha verificado un aumento de salarios en el sector, como\r\nresultado de la aplicación de los acuerdos suscritos el 3 y 29 de octubre\r\nde 2008 entre trabajadores y empresarios, tanto de los servicios\r\nsuburbanos como de los de corta, media y larga distancia respectivamente,\r\nen el marco del Consejo de salarios (Grupo 13).\r\n\r\nIII) Que dicho ajuste de salario rige para este semestre desde el 1º de\r\nsetiembre de 2009, para todas las empresas que cumplan servicios de líneas\r\nsuburbanas y líneas de corta, media y larga distancia.\r\n\r\nIV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a\r\nla actual tarifa de los referidos servicios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección\r\nNacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los\r\nservicios de corta, media y larga distancia, así como el valor del precio\r\noperativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.\r\n\r\nII) Que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la\r\nutilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en\r\nconcesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de\r\ntransporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media\r\ny larga distancia, en $ 0,979 (novecientos setenta y nueve milésimos de\r\npeso uruguayo).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para\r\nlos servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, que se fija en $ 24,949 (pesos uruguayos\r\nveinticuatro con novecientos cuarenta y nueve milésimos).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas deberán presentar para su homologación en la Dirección\r\nNacional de Transporte, los cuadros de precios para cada línea de sus\r\nservicios, de acuerdo a los valores fijados en los artículos 1º y 2º del\r\npresente Decreto, según lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº\r\n218/009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 30,69 (pesos uruguayos treinta con sesenta y nueve\r\ncentésimos) el precio por utilización de servicios (\"Toque\") que cobra la\r\nempresa KELIR S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo\r\n\"Baltasar Brum\", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus\r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo (\"Toque\"), para los servicios\r\nde las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en\r\nlos siguientes valores máximos:\r\n\r\n     Servicios nacionales de corta distancia     $      68,85\r\n     Servicios nacionales de media distancia     $     137,70\r\n     Servicios nacionales de larga distancia     $     212,67\r\n     Servicios internacionales                   $     260,10\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas\r\nnacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de\r\nOmnibus de \"Tres Cruces\", el cobro de un precio por embarque, fijándose\r\nlos siguientes valores:\r\n\r\n     Servicios nacionales de corta distancia     $      5,00\r\n     Servicios nacionales de media distancia     $     10,00\r\n     Servicios nacionales de larga distancia     $     15,00\r\n     Servicios internacionales                   $     19,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 16\r\nde agosto de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a\r\nla Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }