{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PLAN NACIONAL DE IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/10/17/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 829 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/375-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos\r\nPersistentes, aprobado por la Ley Nº 17.732, de 31 de diciembre de 2003;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Convenio de Estocolmo tiene como objetivo prevenir\r\nlos efectos negativos que pueden causar al ambiente, incluyendo en éste a\r\nla salud humana, ciertas sustancias químicas que se producen o liberan de\r\nmanera aun no intencional, pero que actualmente se reconocen como\r\npersistentes y bioacumulables en los organismos vivos, que son capaces de\r\ntransportarse a largas distancias desde que son producidas o utilizadas;\r\n\r\nII) que la comunidad internacional busca dar una respuesta global a los\r\nriesgos derivados de esas sustancias, dentro de la cual, los Estados\r\nPartes han asumido el compromiso de elaborar planes nacionales para el\r\ncumplimiento de sus respectivas obligaciones emanadas del Convenio de\r\nEstocolmo, de conformidad con lo previsto en su artículo 7º.\r\n\r\nIII) que a tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y  Medio Ambiente, con la participación de los distintos\r\nministerios, otras entidades públicas y privadas y organizaciones\r\nsociales, desde setiembre de 2003, ha desarrollado un \"Plan Nacional de\r\nImplementación del Convenio de Estocolmo\", con el apoyo del Programa  de\r\nlas Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Fondo para el Medio\r\nAmbiente Mundial;\r\n\r\nIV) que durante su elaboración, se profundizó el conocimiento de la\r\nsituación del país y se fortalecieron las capacidades institucionales en\r\nla materia, se identificaron usos de dichos contaminantes, existencias de\r\nsustancias obsoletas y sitios contaminados e incluso se adoptaron medidas\r\ncomo la aprobación del Decreto Nº 375/005, de 3 de octubre de 2005, por\r\nel que se prohibieron una serie de sustancias cloradas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el \"Plan Nacional de Implementación del Convenio de\r\nEstocolmo\" culmina un proceso de identificación, análisis y acuerdo de\r\nlas acciones necesarias en Uruguay para la adecuada gestión de los\r\ncontaminantes orgánicos persistentes y sus riesgos, en el marco de una\r\ngestión integrada de las sustancias químicas en general, que además\r\ncomprenda todo su ciclo de vida, como componente fundamental de política\r\nnacional ambiental (artículo 6º y 20 de la Ley Nº 17.283, de 28 de\r\nnoviembre de 2000);\r\n\r\nII) que dicho Plan integra las estrategias, los programas y acciones\r\npropuestas, en el corto, mediano y largo plazo, basadas en la\r\ncoordinación y articulación de acciones para integrar la variable\r\nambiental al desarrollo productivo del país y la mejora de la gestión de\r\nsustancias químicas en general, adecuando el manejo de la información y\r\nla participación público-privada, la generación de normativas ambientales\r\nespecíficas y la profundización de una política de producción que\r\npropicie y asegure el uso de las mejores tecnologías disponibles;\r\n\r\nIII) que así concebido, el Plan Nacional de Implementación se constituye\r\nen una herramienta para cumplir de manera integrada, las obligaciones de\r\nla República respecto del Convenio de Estocolmo y los objetivos\r\nnacionales relacionados con los contaminantes orgánicos persistentes, que\r\nviabilizará el acceso de las iniciativas locales a las posibilidades de\r\ncooperación internacional;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de interés nacional la aplicación y ejecución del \"Plan\r\nNacional de Implementación del Convenio de Estocolmo\", desarrollado bajo\r\nla coordinación del Ministerio de Vivienda, ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente, en cumplimiento del Convenio sobre Contaminantes\r\nOrgánicos Persistentes, aprobado por la Ley Nº 17.732, de 31 de diciembre\r\nde 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, punto\r\nfocal y centro nacional de coordinación para la aplicación del Convenio\r\nde Estocolmo y para la ejecución del Plan Nacional de Implementación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométase a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo y exhórtese a\r\nlas entidades públicas y privadas relacionadas, a aplicar el \"Plan\r\nNacional de Implementación del Convenio de Estocolmo\" en el ámbito de sus\r\nrespectivas competencias.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA\r\nBERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -\r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }