DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PLAN NACIONAL DE IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES




Promulgación: 09/10/2006
Publicación: 17/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 829
Referencias a toda la norma
VISTO: el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes, aprobado por la Ley Nº 17.732, de 31 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: I) que el Convenio de Estocolmo tiene como objetivo prevenir
los efectos negativos que pueden causar al ambiente, incluyendo en éste a
la salud humana, ciertas sustancias químicas que se producen o liberan de
manera aun no intencional, pero que actualmente se reconocen como
persistentes y bioacumulables en los organismos vivos, que son capaces de
transportarse a largas distancias desde que son producidas o utilizadas;

II) que la comunidad internacional busca dar una respuesta global a los
riesgos derivados de esas sustancias, dentro de la cual, los Estados
Partes han asumido el compromiso de elaborar planes nacionales para el
cumplimiento de sus respectivas obligaciones emanadas del Convenio de
Estocolmo, de conformidad con lo previsto en su artículo 7º.

III) que a tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y  Medio Ambiente, con la participación de los distintos
ministerios, otras entidades públicas y privadas y organizaciones
sociales, desde setiembre de 2003, ha desarrollado un "Plan Nacional de
Implementación del Convenio de Estocolmo", con el apoyo del Programa  de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Fondo para el Medio
Ambiente Mundial;

IV) que durante su elaboración, se profundizó el conocimiento de la
situación del país y se fortalecieron las capacidades institucionales en
la materia, se identificaron usos de dichos contaminantes, existencias de
sustancias obsoletas y sitios contaminados e incluso se adoptaron medidas
como la aprobación del Decreto Nº 375/005, de 3 de octubre de 2005, por
el que se prohibieron una serie de sustancias cloradas;

CONSIDERANDO: I) que el "Plan Nacional de Implementación del Convenio de
Estocolmo" culmina un proceso de identificación, análisis y acuerdo de
las acciones necesarias en Uruguay para la adecuada gestión de los
contaminantes orgánicos persistentes y sus riesgos, en el marco de una
gestión integrada de las sustancias químicas en general, que además
comprenda todo su ciclo de vida, como componente fundamental de política
nacional ambiental (artículo 6º y 20 de la Ley Nº 17.283, de 28 de
noviembre de 2000);

II) que dicho Plan integra las estrategias, los programas y acciones
propuestas, en el corto, mediano y largo plazo, basadas en la
coordinación y articulación de acciones para integrar la variable
ambiental al desarrollo productivo del país y la mejora de la gestión de
sustancias químicas en general, adecuando el manejo de la información y
la participación público-privada, la generación de normativas ambientales
específicas y la profundización de una política de producción que
propicie y asegure el uso de las mejores tecnologías disponibles;

III) que así concebido, el Plan Nacional de Implementación se constituye
en una herramienta para cumplir de manera integrada, las obligaciones de
la República respecto del Convenio de Estocolmo y los objetivos
nacionales relacionados con los contaminantes orgánicos persistentes, que
viabilizará el acceso de las iniciativas locales a las posibilidades de
cooperación internacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de interés nacional la aplicación y ejecución del "Plan
Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo", desarrollado bajo
la coordinación del Ministerio de Vivienda, ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, en cumplimiento del Convenio sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes, aprobado por la Ley Nº 17.732, de 31 de diciembre
de 2003.

Artículo 2

   Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, punto
focal y centro nacional de coordinación para la aplicación del Convenio
de Estocolmo y para la ejecución del Plan Nacional de Implementación.

Artículo 3

   Cométase a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo y exhórtese a
las entidades públicas y privadas relacionadas, a aplicar el "Plan
Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo" en el ámbito de sus
respectivas competencias.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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