{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES - NOMENCLATURA ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/10/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 747 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-2001/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 558/994, de 21 \r\nde diciembre de 1994 y artículo 4º del Decreto Nº 233/995, de 28 de junio de 1995.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la actual situación regional determina la necesidad de adoptar medidas de carácter transitorio tendientes a mejorar las condiciones de acceso de ciertos sectores productivos a nuevos \r\nmercados.-\r\n\r\n   II) conveniente, en consecuencia, modificar el alcance de lo dispuesto en los artículos inicialmente citados.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en las normas mencionadas \r\nprecedentemente.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que las opciones dispuestas en el artículo 3º del Decreto Nº \r\n558/994, de 21 de diciembre de 1994 y el artículo 4º del Decreto Nº \r\n233/995, de 28 de junio de 1995, regirán exclusivamente para las \r\nexportaciones destinadas a los Estados Partes del Mercosur.- (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/375-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo 1º regirá hasta el 30 de junio de 2002.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/375-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
 }