{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "COMPETENCIA EN ACTIVIDADES COLOMBOFILAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/01/11/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/1999" 
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  ,"anio" : 1998 
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  ,"vistos" : "  VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General del\r\nEjército solicita la modificación del Decreto 5829 de fecha 29 de\r\nnoviembre de 1945.\r\n\r\n RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto 5829, se aprobó la\r\nReglamentación del Decreto-Ley 10.309 de 7 de enero de 1943, referente a\r\nlas actividades colombófilas en el territorio nacional.-\r\n\r\n II) que dichas actividades están bajo la exclusiva dependencia del Poder\r\nEjecutivo.-\r\n\r\n III) que el Ministerio de Defensa Nacional controla las actividades de\r\nlas sociedades colombófilas, así como a toda persona autorizada a mantener\r\no poseer palomas mensajeras.-\r\n\r\n IV) que conforme a lo dispuesto por el Decreto 5829 precitado son el\r\nBatallón de Ingenieros Nro. 5 y los Jefes de Regiones Militares las\r\nautoridades competentes a los efectos establecidos en la referida norma.-\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que las actividades colombófilas actualmente están bajo\r\nel contralor de la Brigada de Comunicaciones Nro. 1, como continuadora a\r\ntítulo universal de las competencias que funcionaban en el ámbito del\r\nBatallón de Ingenieros Nro. 5.-\r\n\r\n II) que es necesario modificar la Reglamentación vigente, estableciéndose\r\nque la Brigada de Comunicaciones Nro. 1 es la autoridad competente a los\r\nefectos establecidos en el Decreto 5829 citado y que dicha competencia se\r\nextiende a todo el territorio nacional.\r\n\r\n ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando\r\nGeneral del Ejército, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el Decreto-Ley\r\n10.309 de fecha de 7 de enero de 1943.\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que la Brigada de Comunicaciones Nro. 1 del Comando General del\r\nEjército es la autoridad competente a los efectos que refieren los\r\nartículos 1, 2, 5 y 6 del Decreto-Ley 10.309 de 7 de enero de 1943 y su\r\nDecreto Reglamentario 5829 de 29 de noviembre de 1945.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que las competencias de la Brigada de Comunicaciones Nro. 1 con\r\nrespecto a las actividades colombófilas, se extienden a todo el territorio\r\nnacional, constituyendo domicilio a todos los efectos en Camino Casavalle\r\nNúmero 4600 de la ciudad de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícanse los R) I del artículo 1ro., R) I, II y III del artículo 2do.;\r\nR) I y II del artículo 3ro., R) I, II, III, IV y V del artículo 5to., R)\r\nI, II, III y IV del artículo 6to., R) I del artículo 7mo., R) I del\r\nartículo 9no. y R) I y II del artículo 10mo. de la Reglamentación del\r\nDecreto-Ley 10.309 mencionado, aprobado por el Decreto 5829 de 29 de\r\nnoviembre de 1945 declarándose que la Brigada de Comunicaciones Nro. 1 del\r\nComando General del Ejército posee las competencias que originalmente se\r\notorgaron por el Decreto mencionado al Batallón de Ingenieros Nro. 5,\r\nRegiones Militares en los distintos Departamentos de la República,\r\nInspección General del Ejército y Dirección de Palomares Militares.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su\r\nconocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - GUILLERMO STIRLING\r\n " 
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