{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DE COMETIDOS DE LA COMISION INTERVENTORA DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/07/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/08/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/1994" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 470 
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  ,"vistos" : "   Visto: los antecedentes relativos a la situación de la Institución de\r\nAsistencia Médica Colectiva \"Asociación de Empleados Civiles de la\r\nNación\", y en particular los derivados desde la intervención resuelta por\r\nel Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Considerando: I) que la mencionada Institución fue intervenida por\r\nResolución del Poder Ejecutivo del 1º de marzo de 1994 en mérito a\r\ndiversas consideraciones relativas al \"evidente menoscabo del correcto\r\ncumplimiento de sus fines\" (Resultando I de la Resolución citada).\r\n\r\n  II) Que la Comisión Interventora designada ha informado reiteradamente\r\nal Ministerio de Salud Pública de la comprometida situación económico-\r\nfinanciera de la Asociación, así como de los factores que hacen imposible\r\nuna salida adecuada y viable de la misma.\r\n\r\n  III) Que el proceso de decadencia en lo asistencial y organizativo\r\ncumplido por la Asociación de Empleados Civiles de la Nación se ha\r\nagudizado en los últimos diez años de su accionar, período durante el cual\r\nreiteradamente se sucedieron intervenciones decretados por el Poder\r\nEjecutivo y la correspondiente devolución de la Institución a sus\r\nautoridades estatutarias, sin que ello haya significado detener la\r\nprogresiva decadencia de su actividad.\r\n\r\n  IV) Que la Comisión Interventora, consideró como única posibilidad de la\r\ncontinuidad en la prestación de los servicios, la de convocar a\r\ninteresados en la fusión o absorción de la Institución, lo que se realizó\r\nen la práctica oportunamente con la presentación de propuestas de disímil\r\nvaloración.\r\n\r\n  V) Que a efectos de lograr una definición, imperiosa por el agravamiento\r\nde los factores negativos actuantes, se convocó a la Asamblea\r\nRepresentativa de la Asociación para el 19 de agosto próximo pasado; a\r\ndicha convocatoria se hicieron presentes sólo 24 integrantes de sus 84\r\ncomponentes resolviendo negativamente sobre las tres propuestas\r\npresentadas.\r\n\r\n  VI) Que la antes referida Asamblea, su asistencia y sus resoluciones\r\ndemuestran un evidente alejamiento de los cuerpos estatutarios, de la\r\nresponsabilidad de asumir soluciones o la determinación de caminos\r\nalternativos viables.\r\n\r\n  VII) Que es de imperiosa necesidad resolver en forma definitiva y con\r\npremiosa urgencia la anómala y negativa situación en que se haya la\r\nreferida Asociación, como con acierto y abundante fundamento requiere la\r\nComisión Interventora actuante.\r\n\r\n  VIII) Que a los fines expresados es oportuno y necesario ampliar las\r\nfacultades de la Comisión Interventora designada por la Resolución del\r\nPoder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 1994, otorgándole a la misma las\r\nmás amplias facultades de administración y disposición, incluyéndose la\r\npotestad de suscribir convenios con otras Instituciones públicas o\r\nprivadas, tendientes a asegurarle a los afiliados una correcta atención\r\nmédica, y a los empleados, en el mayor número posible, su continuidad\r\nlaboral.\r\n\r\n  Atento: A que de conformidad con los arts. 14 de la ley 9.202 del\r\n12/1/34 (Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública) y art. 12 literal\r\nB) del decreto-ley 15.181 del 21/8/81, es competencia del Ministerio de\r\nSalud Pública asegurar el cumplimiento de los fines de las Instituciones\r\nde Asistencia Médica Colectivas o Privadas, y velar por una adecuada\r\natención de sus afiliados.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Amplíanse los cometidos conferidos por la Resolución del Poder Ejecutivo\r\nde fecha 1º de marzo de 1994 a la Comisión Interventora de la Institución\r\nde Asistencia Médica Colectiva \"Asociación Empleados Civiles de la\r\nNación\", la que actuará como único Organo Decisor de ésta, otorgándole a\r\nla misma las más amplias facultades de administración y disposición,\r\nincluyéndose la de suscribir convenios con otras Instituciones tendientes\r\na asegurarle a sus afiliados una correcta atención médica, y a sus\r\nempleados, en el mayor número posible, su continuidad laboral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase por el término de 6 meses a partir del inicio de su actuación\r\nel plazo de la mencionada Comisión Interventora, a los fines señalados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - ANTONIO MERCADER\r\n " 
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