PLAN NACIONAL DE FLUORACION DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO. PATOLOGIA BUCAL




Promulgación: 17/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 174

Artículo 10

Los envases de sal comestible de uso humano tendrán las siguientes
características y enunciaciones: a) Predominará uno de los siguientes
colores según la sal: para sales que contengan flúor, el verde; para las
que contengan yodato de potasio, el amarillo; para la sal natural, el azul
y para la yodofluorada, combinación de verde y amarillo, debiendo
imprimirse además en este caso las leyendas en rojo para destacar el
yodado; b) En letras no menores de 2 milímetros se especificará si es
natural, yodada, fluorada, yodofluorada, fina o gruesa; c) Se establecerán
los aditivos empleados; d) Se indicará en número de Registro otorgado por
el Ministerio de Salud Pública; y e) Constará el nombre y dirección del
fabricante, año y producción y número de lote.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 23.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 247/991 de 09/05/1991 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/991 de 09/05/1991 artículo 1, Decreto Nº 375/990 de 17/08/1990 artículo 10.
Referencias al artículo
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