{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 110 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de de 1974.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del del decreto ley 15.154 de 14 de\r\njulio de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará:\r\n\r\na) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º  de\r\nla ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\nb) La  Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio\r\ntexto legal modificativo y;\r\nc) el  Indice de  los Precios  del Consumo  elaborado por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos;\r\n\r\nII) Que  el artículo  15 del  decreto ley 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del decreto 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multipllicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación  menor producida  en el valor de la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino;\r\n\r\nIII) Que  el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del\r\nConsumo serán  publicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\"\r\nconjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios\r\nde los arrendamientos;\r\n\r\nIV) Que la Dirección General de Estadística y Censos ha establecido el\r\nnúmero índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo del\r\nmes de junio de 1986 sobre  una nueva base diciembre de 1985 =100 en\r\nrazón de  haber efectuado  cambios en la canasta de bienes y servicios\r\nutilizada en su elaboración;\r\n\r\nV) Que considerando la combinación del número índice referido en el\r\nnumeral precedente con el número índice anterior de base marzo de 1973\r\n=100 acumulado  hasta el  mes de  diciembre   de 1985,  se obtiene  la\r\nvariación del período para el Indice de los Precios del  Consumo.\r\n\r\n   Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de junio de 1986 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice\r\nMedio  de Salarios  y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas  y la Contaduría General de la Nación y\r\na lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154 de  14 de  julio de  1981 y  por la ley 15.799 de 30 de diciembre\r\nde 1985.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde junio de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en  N$ 788.80 (nuevos\r\npesos setecientos ochenta y ocho con 80/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/375-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecidos y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\njunio de 1986 en N$ 778.87 (nuevos pesos setecientos setenta y ocho con\r\n87/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/375-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de junio de 1986 a 129.94 (ciento veintinueve con\r\n94/100) sobre la nueva base diciembre de 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/375-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de julio de 1986 es 1.7484 (uno\r\ncon siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro diez milésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/375-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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