{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RETRIBUCION A LAS HERMANAS RELIGIOSAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES. JULIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 292 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y la\r\nFederación de Religiosas del Uruguay, por el que se fijaron las bases con\r\nsujeción a las cuales se contratarían Hermanas Religiosas para los\r\nestablecimientos asistenciales dependientes de la citada Secretaría de\r\nEstado.\r\n\r\n   Resultando: I) Que dicho Convenio fue homologado por resolución del\r\nPoder Ejecutivo 277/971, de 19 de mayo de 1971;\r\n\r\n   II) Que el artículo 10 del mismo establece que las mencionadas Hermanas\r\npercibirán por sus servicios y como retribución mensual, la que sea fijada\r\npor la autoridad administrativa competente al disponerse la contratación;\r\n\r\n   III) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 29 de abril de 1980\r\n(Interna 241) se fijó en la cantidad de nuevos pesos 1.000.00 la referida\r\nretribución mensual;\r\n\r\n   IV) Que dicha erogación es atendida con cargo al Rubro 100 (Servicios\r\nno Personales) en razón de no existir relación jurídica entre el Estado y\r\nlas Hermanas que prestan servicios, sino que la relación se establece\r\nentre el Estado y la Federación de Religiosas del Uruguay.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es conveniente adoptar una fórmula de aumento que\r\npermita la adecuación sistemática de la citada retribución mensual, a fin\r\nde que la misma esté en concordancia con los aumentos que se operen en el\r\ncosto de vida;\r\n\r\n   II) Lo informado al respecto por la División Contaduría Central del\r\nMinisterio de Salud Pública,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución mensual que perciben cada una de las Hermanas Religiosas\r\nque -de acuerdo con el Convenio suscrito con la Federación de Religiosas\r\ndel Uruguay- prestan servicios en diversos establecimientos asistenciales\r\ndel Ministerio de Salud Pública, quedará fijada a partir de la fecha del\r\npresente decreto, en una suma equivalente al importe que el Rubro 0\r\nestablece para los cargos Grado 1 del Escalafón Ad. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-1981/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/375-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La erogación que determine la aplicación de lo dispuesto\r\nprecedentemente, se atenderá con cargo a los Programas 1.04 y 1.05 - Rubro\r\n100 (Servicios no Personales) Derivado 189 (Diversos Servicios).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La retribución mensual a que se refiere al artículo 1 del presente\r\ndecreto será incrementada de acuerdo con el porcentaje de aumentos que el\r\nPoder Ejecutivo otorgue con posterioridad a la fecha de este decreto para\r\nlos cargos Grado 1, Escalafón Ad, Rubro 0.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - ERNESTO ROSSO FALDERIN\r\n " 
 }