{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO DE LA UNIDAD REAJUSTABLE A APLICAR A LAS TARIFAS QUE CONCURREN A LA CUENTA \"SALVAGUARDA DE VIDAS EN EL MAR\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/07/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/07/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 10 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/375-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de\r\nestablecer la U.R. (Unidad Reajustable) a aplicar a las tarifas que\r\nconcurren a la cuenta \"Salvaguarda de Vidas en el Mar\" a que se refiere el\r\nartículo 369 de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975 modificado por la\r\nley 15.009 del 9 de mayo de 1980.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es imposible aplicar la ley de referencia hasta\r\ntanto no se establezca el valor correspondiente de la U.R. (Unidad\r\nReajustable) la que deberá regir para un período no menor de 180 días;\r\n\r\n   II) Que en la práctica el procedimiento más sencillo y a la vez más\r\nconveniente, es el establecimiento automático del valor de la referida\r\nUnidad, con lo cual se evitará el dictado de nuevas normas tendientes a su\r\neventual modificación.\r\n\r\n   Atento: a los informes favorables del Comando General de la Armada y\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la U.R. (Unidad Reajustable) a aplicar a las tarifas\r\nque concurran a la cuenta \"Salvaguarda de Vidas en el Mar\" a que se\r\nrefiere el artículo 369 de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975\r\nmodificado por la ley 15.009 (Artículo 1º) del 9 de mayo de 1980, será la\r\nque rija el último día hábil del mes de mayo para los meses de junio a\r\nnoviembre inclusive y la que rija el último día hábil del mes de noviembre\r\npara los meses de diciembre a mayo inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La U.R. (Unidad Reajustable) a aplicar desde el 1º de junio al 30 de\r\nnoviembre de 1980 será de N$ 73,73.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en\r\nel \"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }