Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de
establecer la U.R. (Unidad Reajustable) a aplicar a las tarifas que
concurren a la cuenta "Salvaguarda de Vidas en el Mar" a que se refiere el
artículo 369 de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975 modificado por la
ley 15.009 del 9 de mayo de 1980.
Considerando: I) Que es imposible aplicar la ley de referencia hasta
tanto no se establezca el valor correspondiente de la U.R. (Unidad
Reajustable) la que deberá regir para un período no menor de 180 días;
II) Que en la práctica el procedimiento más sencillo y a la vez más
conveniente, es el establecimiento automático del valor de la referida
Unidad, con lo cual se evitará el dictado de nuevas normas tendientes a su
eventual modificación.
Atento: a los informes favorables del Comando General de la Armada y
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que la U.R. (Unidad Reajustable) a aplicar a las tarifas
que concurran a la cuenta "Salvaguarda de Vidas en el Mar" a que se
refiere el artículo 369 de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975
modificado por la ley 15.009 (Artículo 1º) del 9 de mayo de 1980, será la
que rija el último día hábil del mes de mayo para los meses de junio a
noviembre inclusive y la que rija el último día hábil del mes de noviembre
para los meses de diciembre a mayo inclusive.