{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "NOTIFICACION DE LA DESIGNACION DE AUXILIARES DE JUSTICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/20/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 50 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la potestad de los Jueces para designar como Auxiliares de la\r\nJusticia a personas expresamente capacitadas para ese fin y la necesidad\r\nde abreviar los trámites de los procedimientos respectivos.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo ha normatizado en varias\r\noportunidades sobre la cuestión referida en el \"Visto\", siendo de\r\nconsignar que en todos los casos que los Jueces hacen designaciones de\r\nperitos, tasadores, rematadores, etc. por el mismo decreto se dispone que\r\nse recabe la aceptación del cargo;\r\n\r\nII) Que existe en las oficinas de los Juzgados una práctica que se viene\r\nutilizando de años atrás y que hace que los expedientes en tales\r\ncondiciones permanezcan en un casillero por períodos de tiempo que, en\r\nalgunos casos alcanzan a seis meses, esperando la concurrencia de los\r\ninteresados. Tal práctica retarda innecesariamente la normal tramitación\r\nde los juicios;\r\n\r\nIII) Que la Inspección de Actuarias del Ministerio de Justicia sugiere a\r\nesta Secretaría de Estado que en lo sucesivo se disponga lo siguiente: una\r\nvez hechas las designaciones, cada Juzgado - por intermedio de la Central\r\nde Notificaciones - cite por cédula a los designados a fin de que en un\r\nplazo de diez días hábiles, comparezcan ante las oficinas a manifestar si\r\nacepta o no el cargo, bajo apercibimiento que de no hacerlo en ese plazo,\r\nse les tendrá por no designados, procediendo los Jueces a realizar nuevos\r\nnombramientos en iguales condiciones. Es obvio que los Actuarios deberán\r\nllevar control del cumplimiento de las disposiciones a las que se ha hecho\r\nalusión.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo que disponen los artículos\r\n43º del Acto Institucional 8, 168 inciso 4º de la Constitución de la\r\nRepública y el decreto 398/977 del Poder Ejecutivo,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los magistrados judiciales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia\r\nAdministrativa en todos los casos en que la ley los faculte a efectuar\r\ndesignaciones para el desempeño de funciones auxiliares y transitorias en\r\nla Administración de Justicia, una vez realizadas aquéllas, en cada\r\nJuzgado de la capital de la República se citará a los designados por\r\nintermedio de la Oficina Central de Notificaciones, y ello se hará dentro\r\nde un término de diez días hábiles a contar desde la notificación, para\r\nque comparezcan ante la sede judicial y para manifestar allí si aceptan o\r\nno el cargo, bajo apercibimiento que de no hacerlo en ese plazo, se les\r\ntendrá por no designados. En tal supuesto los jueces procederán a efectuar\r\nnuevos nombramientos que se notificarán en iguales condiciones.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-1979/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En los Juzgados del Interior de la República, el término referido en el\r\nartículo precedente empezará a correr a partir del noticiamiento por la\r\ncédula citatoria del designado y se deberá estar en todo lo demás a lo que\r\nse dispone en el artículo 1º.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Actuarios llevarán un control del cumplimiento de las disposiciones\r\neditadas en los artículos precedentes. La omisión de cumplimiento será\r\nconsiderada falta administrativa grave, pasible de la respectiva sanción\r\ndisciplinaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }