{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MAYO 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1439 
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  ,"vistos" : "    Visto: la propuesta de la Comisión Interventora del Consejo Central de\r\nAsignaciones Familiares por la cual se propicia un aumento en el monto de\r\nlas Asignaciones Familiares a que se refiere el artículo 7º de la ley\r\n13.559, de 26 de octubre de 1966 y del Salario Familiar establecido por la\r\nresolución 57 de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.\r\n\r\n   Considerando: que en el presente caso se dan las condiciones\r\nestablecidas en el artículo 1º de la ley 12.543, de 16 de octubre de 1958,\r\nya que las posibilidades financieras del sistema de Asignaciones\r\nFamiliares permiten atender el aumento que se propone y está acorde con la\r\npolítica del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el artículo\r\n1º de la ley 12.543, de 16 de octubre de 1958 y a lo dispuesto en la\r\nresolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de octubre de 1975, por la que\r\nse transfieren al Consejo Central de Asignaciones Familiares las\r\natribuciones que en materia de Salario Familiar tuvo la Comisión de\r\nProductividad, Precios e Ingresos,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de mayo de 1977 las Asignaciones Familiares por mes y por\r\nhijo que sirve el Consejo Central de Asignaciones Familiares, quedarán\r\nfijadas en los siguientes montos, cualquiera sea el número de hijos o\r\nmenores a cargo:\r\n\r\na)   Por la ley 13.559, de 26 de octubre de 1966 (Artículo 7º):\r\n\r\n     - Asignación Familiar Básica (Prenatales y Preescolares), N$ 11.00\r\n       (nuevos pesos once);\r\n\r\n     - A los beneficiarios que cursen estudios primarios, N$ 16.50\r\n       (nuevos pesos dieciséis con 50/100);\r\n\r\n     - A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios\r\n       o aprendizaje de oficios, N$ 22.00 (nuevos pesos veintidós).\r\n\r\nb)   Por el Salario Familiar a que se refiere la resolución 57 de la\r\n     Comisión de Productividad, Precios e Ingresos:\r\n\r\n     - Asignación Familiar Básica (Prenatales y Prescolares), N$ 11.00\r\n       (nuevos pesos once);\r\n\r\n     - A los beneficiarios que cursen estudios primarios, N$ 16.50\r\n       (nuevos pesos dieciséis con 50/100);\r\n\r\n     - A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios\r\n       o aprendizaje de oficios, N$ 22.00 (nuevos pesos veintidós).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
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