{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1366 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14416-1975/35\" >35</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14416-1975/36\" >36</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de reglamentar los artículos 35 y 36 de la ley\r\n14.416 de 28 de agosto de 1975, como asimismo los plazos en los que los\r\norganismos públicos deberán remitir la nómina de funcionarios excedentes y\r\nlos requerimientos de personal a la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la reglamentación de la norma legal citada debe\r\nestablecer el plazo de que dispondrá cada Inciso para la redistribución\r\ninterna de los funcionarios excedentes que pasen a integrar el Programa\r\n1.99 (Factor Humano a Reaplicar);\r\n\r\n  II) Que se considera además, conveniente la existencia de plazos fijos que regulen el mecanismo de redistribución de funcionarios públicos;\r\n\r\n  III) Que los procedimientos enunciados en los considerandos precedentes\r\nconducen a una mayor racionalización y eficiencia del sistema de\r\nredistribución de funcionarios, al ordena y sistematizar los mecanismos\r\nque lo operan.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los artículos 441 y 442 de la ley 13.640 de\r\n26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes y artículos 35 y\r\n36 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y con el asesoramiento de la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil,\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios y sus cargos, de los incisos 1 al 14, que resultaren\r\nexcedentes en las Unidades Ejecutoras en que revistan, serán asignados al\r\nPrograma 1.99 (Factor Humano a Reaplicar) de cada uno de ellos. Dentro del\r\nplazo máximo de 180 días de su inclusión en el referido Programa y con el\r\nasesoramiento de las respectivas Oficinas Sectoriales del Servicio Civil,\r\nse procederá a redistribuirlos dentro del Inciso, salvo que a las fechas\r\nindicadas en los artículos 2º y 3º (transitorio) ya hubieren transcurrido\r\n60 días de su asignación al Programa 1.99 en cuyo caso se procederá de\r\nconformidad a lo preceptuado en los artículos 441º y 442º de la ley 13.640\r\nde 26 de diciembre de 1967, sus modificativas y concordantes.\r\n\r\n Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados aplicarán lo dispuesto\r\nprecedentemente una vez creado el Programa 1.99 en sus respectivos\r\npresupuestos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " A partir de la fecha de publicación del presente decreto los Ministros o\r\nJerarcas de los Incisos 1 al 14 de los Entes Autónomos y de los Servicios\r\nDescentralizados, deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil\r\nla nómina de sus necesidades de personal y cargos, como asimismo la lista\r\nde funcionarios excedentes al 31 de marzo y al 30 de setiembre de cada año\r\ny dentro de los 15 días subsiguientes a dichas fechas.\r\n\r\n Salvo por razones debidamente fundadas la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil, no admitirá ninguna solicitud de requerimiento de funcionarios o de\r\ndeclaración de excedentes, fuera de los plazos indicados precedentemente.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " (Transitorio).- Para el año 1976 establécese que la información a que\r\nrefiere el artículo precedente deberá ser remitida a la Oficina Nacional\r\ndel Servicio Civil dentro de los 60 días a partir de la publicación del\r\npresente decreto y de los 15 días subsiguientes al 31 de octubre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que la resolución por la cual se declara excedente un\r\nfuncionario, en aplicación de lo dispuesto por los artículo 441 y 442 de\r\nla ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, sus modificativas y\r\nconcordantes, implica, además, la aceptación del respectivo jerarca para\r\nsu redistribución transitoria, previo a su incorporación definitiva. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-1976/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-1976/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a disponer la\r\nredistribución transitoria de los funcionarios a que se refiere el\r\nartículo 4º y con anterioridad a la aprobación por el Poder Ejecutivo de\r\nla respectiva resolución de incorporación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina Nacional del Servicio Civil remitirá la comunicación respectiva a la repartición de origen, la que dispondrá de un plazo no mayor de 48 horas para su notificación al funcionario, el que deberá presentarse en las 24 horas subsiguientes ante las autoridades de la Oficina a que es destinado. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-1976/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios trasladados en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º a 6º serán considerados como pertenecientes a su Oficina de origen, a los efectos de sus remuneraciones y la carrera administrativa, hasta la\r\noportunidad en que se dicte la resolución de incorporación definitiva. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Asimismo, autorízase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a disponer\r\nla prestación de servicios de funcionarios declarados excedentes en\r\naquellos organismos que hubieren fundamentado necesidades urgentes e\r\nimprevistas, para tareas zafrales, a término o transitorias por el término\r\nmáximo de 30 días. Será de aplicación para estos casos lo dispuesto por\r\nlos artículos 4º a 7º, sin que ello suponga incorporar al funcionario a la\r\ndependencia donde presta servicios transitoriamente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/375-1976/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Las autoridades competentes deberán conceder a los funcionarios que\r\ndeclaren excedentes las licencias anuales generadas y no gozadas. A tales\r\nefectos deberán adoptar las providencias necesarias para que las referidas\r\nlicencias se hagan efectivas en los plazos más inmediatos a partir de la\r\nfecha de la resolución que declare excedente al funcionario y con\r\nanterioridad a su redistribución a otra repartición. No obstante la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil podrá disponer la prestación de\r\nservicios transitorios de acuerdo a lo dispuesto pro el artículo 8º. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/375-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM- JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO\r\nEDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA " 
 }