{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "375" 
  ,"anioNorma" : 1970 
  ,"nombreNorma" : "POLITICA SANITARIA. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS. SANCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1970/08/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/1970" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1970" 
  , "vistos" : " Establécese que lo recaudado por la aplicación de sanciones a las empresas\r\nde transporte internacional que no cumplan con exigir el certificado de vacunación antivariólica a los pasajeros que entren al país, deberá \r\nverterse en las cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay\r\nque se determinan. " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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