Prorrógase hasta la fecha que se determina, el plazo fijado originalmente por el Decreto Nº 440/964 de fecha 5 de noviembre de 1964 y prorrogado por Decretos de fechas 24 de junio, 26 de agosto y 25 de noviembre de 1965, 3 de febrero, 24 de marzo y 26 de mayo de 1966, para la reexportación de bienes introducidos temporalmente, con destino a ser exhibidos en la Exposición "Primera Feria Mundial de la Industria en el Atlántico".