MODIFICACION DEL ART. 16 DEL DECRETO 236/021, RELATIVO AL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DEL BROU




Promulgación: 12/11/2021
Publicación: 24/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al Ejercicio 2021;

   CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto No. 236/021, del 22 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial N° 30.740, de 5 de agosto de 2021, aprobó dicho presupuesto;

   II) Que en dicha norma se padeció de error en el Artículo 16°;

   III) Que corresponde efectuar las correcciones correspondientes;

   ATENTO: A lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Modifícase en el Artículo 16° del Decreto N° 236/021 de 22 de julio de 2021 en el sentido de establecer que:

   Donde dice:

   ARTÍCULO 16°- Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:

  

   Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.

   Debe decir:

   ARTÍCULO 16°- Partidas No limitativas - No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:
 
 

   Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en oportunidad de remitir el Balance de Ejecución Presupuestal.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 374/021 de 
12/11/2021.

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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