DEROGACION DEL DECRETO 262/013, Y OTORGASE EL PLAZO QUE SE DETERMINA PARA QUE LOS OPERADORES FERROVIARIOS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 280/018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
Durante el periodo antes mencionado, cualquier obligación que devenga a los Operadores Ferroviarios y demás entidades habilitadas con anterioridad a la fecha de publicación del presente, deberá realizarse de conformidad con el Decreto referido en el artículo anterior.