{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "374" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 159/018, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/11/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018, y la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamentó las disposiciones contenidas en la norma legal citada, estableciendo los criterios y los procedimientos para que los productores lecheros accedan al Fondo de Garantías para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL).\r\n\r\n   II) que el proceso de reglamentación del FGDPL culminará una vez que esté operativo el Fideicomiso de Garantía Específico que se constituya a efectos de otorgar las garantías previstas en la Ley.\r\n\r\n   III) que, de acuerdo a lo previsto en la norma legal, compete al Poder Ejecutivo establecer los mecanismos de funcionamiento de los subfondos que se constituyan para otorgar las garantías previstas en la norma.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente precisar el plazo que tienen los productores lecheros para solicitar la reestructuración de sus deudas en el marco del FGDPL.\r\n\r\n   II) que se entiende conveniente adecuar los criterios de acceso al FGDPL de los productores lecheros que soliciten garantías para proyectos destinados a mejorar la eficiencia y competitividad del sector lácteo o a reducir, en el largo plazo, los problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/159-2018/8\" >8</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/159-2018/9\" >9</a> inciso 1º).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/159-2018/11\" >11</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI " 
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