{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "374" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCIONES DEL COMPUTO DE RETRIBUCIONES PARA LA LIMITACION DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. COMPENSACION POR DEDICACION ESPECIAL PARA EL\r\nINAU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/11/08/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/2011" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1052 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de\r\ndiciembre de 1983.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 105 de la Ley N° 7 citada, establece que la\r\nretribución por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación con la\r\núnica excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual\r\ncomplementario de los funcionarios públicos de los incisos 1 al 26 no\r\npodrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca\r\nde la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera\r\naquél.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por la Ley\r\nEspecial N° 7 se aplica a la generalidad de los funcionarios de la Unidad\r\nEjecutora 27 \"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay\".-\r\n\r\nII) que por la misma norma, se exceptúan aquellas situaciones que autorice\r\nel Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.-\r\n\r\nIII) que a los Profesionales y Técnicos que se le asignan tareas de mayor\r\nresponsabilidad y dedicación especial, así como a quienes desarrollan\r\ntareas de Dirección o Jefes, se les retribuye con una compensación por\r\ndedicación especial.-\r\n\r\nIV) que la aplicación del citado artículo 105 implica la reducción de las\r\ndiferencias salariales entre los cargos de menor y mayor responsabilidad y\r\nel consecuente desestímulo para que los funcionarios asuman funciones de\r\nmayor responsabilidad.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase del cómputo de retribuciones para la limitación establecida en\r\nel inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre\r\nde 1983, a la \"Compensación por Dedicación Especial\" (Objeto del Gasto\r\n042.013) que perciben los funcionarios del Inciso 27 \"Instituto del Niño y\r\nAdolescente del Uruguay\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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