MEDIDAS PARA REDUCIR LOS INDICES DE INFLACION. PRORROGA FIJACION TASA CERO DE IVA PARA LA CARNE PICADA CONGELADA Y ENVASADA




Promulgación: 10/08/2009
Publicación: 17/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 318
VISTO: El Art. 2º de la ley Nº 18.465 de 11 de febrero de 2009;

RESULTANDO: I) la mencionada norma fijó en 0% (cero por ciento) la
alícuota del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las carnes de origen
vacuno congelada envasada al vacío, por un plazo de 120 (ciento veinte)
días a partir del 1º de febrero de 2009;

II) asimismo facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez por
otros ciento veinte días el plazo antes señalado;

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la antedicha facultad en virtud de
la buena repercusión de la medida en el consumo de este producto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 168 de la Constitución
de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorróguese por única vez por ciento veinte días, la alícuota 0% (cero
por ciento) del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones
de carne picada de origen vacuno congelada y envasada al vacío desde el
vencimiento del plazo establecido en el Art. 2º de la ley Nº 18.465 de 11
de febrero de 2009.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI
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