VISTO: El Art. 2º de la ley Nº 18.465 de 11 de febrero de 2009;
RESULTANDO: I) la mencionada norma fijó en 0% (cero por ciento) la
alícuota del Impuesto al Valor Agregado, aplicable a las carnes de origen
vacuno congelada envasada al vacío, por un plazo de 120 (ciento veinte)
días a partir del 1º de febrero de 2009;
II) asimismo facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez por
otros ciento veinte días el plazo antes señalado;
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la antedicha facultad en virtud de
la buena repercusión de la medida en el consumo de este producto;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 168 de la Constitución
de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorróguese por única vez por ciento veinte días, la alícuota 0% (cero
por ciento) del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las enajenaciones
de carne picada de origen vacuno congelada y envasada al vacío desde el
vencimiento del plazo establecido en el Art. 2º de la ley Nº 18.465 de 11
de febrero de 2009.