{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "374" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DEL USO DE FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION COMERCIAL." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/08/12/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/08/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 324 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/374-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de los aspectos\r\nrelativos al otorgamiento del uso de frecuencias para la radiodifusión\r\ncomercial;\r\n\r\nRESULTANDO: que el marco regulatorio en materia de radiodifusión y control\r\ndel espectro radioeléctrico está dado por las Leyes N° 14.670, de 23 de\r\njunio de 1977, N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y N° 18.232, de 22 de\r\ndiciembre de 2007, y los Decretos N° 734/78, de 20 de diciembre de 1978, y\r\nN° 114/03, de 25 de marzo de 2003;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de\r\nla humanidad sujeto a administración de los Estados, cuyo uso como factor\r\nde desarrollo económico y social debe promoverse;\r\n\r\nII) que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA\r\nestablece que \"las asignaciones de radio y televisión deben considerar\r\ncriterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para\r\ntodos los individuos en el acceso a los mismos\";\r\n\r\nIII) que es necesario establecer criterios de adjudicación transparentes,\r\nencontrándose la actual Administración abocada a dicho propósito;\r\n\r\nIV) que por tratarse de medios de comunicación social y de interés\r\npúblico, el Estado debe fomentar la diversidad de medios, la identidad\r\nnacional, así como la producción cultural, local, regional y nacional;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de que existan frecuencias disponibles para atribuir al\r\nservicio de radiodifusión comercial analógico, la Administración realizará\r\nun llamado a interesados, abierto a todos los ciudadanos de la República,\r\nel cual deberá ser publicado por lo menos en dos periódicos de circulación\r\nnacional y al menos uno de circulación local, así como en la página web de\r\nla Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El llamado otorgará un plazo de entre 30 (treinta) y 60 (sesenta) días \r\ncorridos a contar desde el siguiente a la última publicación de la \r\nconvocatoria, para que los interesados presenten sus propuestas.(*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 254/013 de 19/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/254-2013/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 374/008 de 04/08/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/374-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El pliego de condiciones que regulará cada llamado deberá contener de\r\nforma expresa la localidad y área de cobertura prevista para la emisora,\r\nbanda y canal disponible, y los demás parámetros técnicos asociados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para su presentación, los interesados deberán cumplir con los requisitos\r\nexigidos por el artículo 8° del Decreto 734/978 del 20 de diciembre de\r\n1978.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/374-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que los solicitantes sean personas jurídicas, deberán cumplir con\r\nlos requisitos exigidos por el artículo 9° del Decreto 734/978 del 20 de\r\ndiciembre de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Durante el plazo de presentación de interesados, la URSEC establecerá un\r\nmecanismo para que los mismos puedan solicitar información a los efectos\r\nde aclarar dudas respecto al pliego, los criterios de evaluación y\r\nselección y las condiciones de uso de las frecuencias y cuyas respuestas\r\nserán distribuidas entre todos los interesados, sin identificar a quiénes\r\nlas realizaron.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Con posterioridad al llamado, la URSEC estudiará las solicitudes\r\npresentadas por los interesados, para evaluar el cumplimiento de los\r\nrequisitos exigibles para ser considerados postulantes al uso de la\r\nfrecuencia.\r\nEl postulante deberá suministrar la propuesta original y un resumen en\r\nsoporte electrónico, a los efectos de su publicación, de acuerdo a lo\r\nestablecido en el Artículo 11.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo, a instancias de la URSEC, podrá denegar solicitudes\r\npor no cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4° u otras\r\nrazones debidamente fundadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de existir un único postulante para una frecuencia, se evaluará\r\nla propuesta para determinar si cumple adecuadamente con los criterios de\r\nevaluación exigidos por el artículo 13°.\r\nEn caso afirmativo a criterio de la URSEC, la propuesta se elevará a\r\nconsideración del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería, a fin de autorizar su funcionamiento y asignar el uso\r\nde la frecuencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/374-2008/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de haber más postulantes que frecuencias disponibles, se abrirá\r\nen el marco del procedimiento del llamado efectuado, la etapa para la\r\nselección del permisionario por concurso público.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/374-2008/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La Ursec dará a conocer públicamente a través de su página web, y por el\r\nplazo de treinta (30) días corridos a partir del tercer día hábil\r\nposterior al cierre del llamado, la nómina de postulantes para cada\r\nllamado, incluyendo sus datos personales o societarios, así como las\r\nrespectivas propuestas, de forma de recibir comentarios, sugerencias y\r\nopiniones respecto del debido cumplimiento de las condiciones y requisitos\r\nexigibles de dichas solicitudes, o cualquier otro elemento que pudiera ser\r\nimportante para el proceso de evaluación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  En cualquiera de los casos referidos en los Artículos 9 y 10, la URSEC\r\nrealizará una consulta pública cuyo alcance y características se\r\ndeterminará para cada situación. Las opiniones recogidas en esta consulta\r\npodrán ser tomadas en consideración para la evaluación de los postulantes,\r\nsin que tengan carácter vinculante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  En la etapa de concurso público, las propuestas recibidas se valorarán de\r\nacuerdo a los siguientes criterios de evaluación:\r\na. las provenientes de personas físicas o jurídicas que en la\r\n   actualidad no sean titulares de emisoras de radio o de TV (abierta o\r\n   para abonados);\r\nb. las que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad\r\n   mediante la oferta de programas o servicios que no brinden otros\r\n   medios;\r\nc. las que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local\r\n   a través de espacios destinados a estimular y difundir programas de\r\n   producción local, propia e independiente, frente a propuestas basadas\r\n   en la automatización de la emisora;\r\nd. aquellas que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos, con\r\n   particular énfasis en la cantidad de trabajadores a ocupar y garantías\r\n   laborales a brindar;\r\ne. las que contemplen el otorgamiento de espacios gratuitos para\r\n   organizaciones sociales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el Poder Ejecutivo autorice el uso de una frecuencia, el titular\r\ndispondrá de los siguientes plazos para la puesta en funcionamiento de la\r\nradiodifusora, los cuales deberán contarse desde el momento en que se\r\npublique en el Diario Oficial la respectiva autorización:\r\na)     para TV, un año;\r\nb)     para radiodifusión en AM y FM, seis meses.\r\nEstos plazos podrán ser prorrogados, hasta por un año el primero, y hasta\r\npor seis meses el segundo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/374-2008/15\" >15</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez otorgada la autorización por parte del Poder Ejecutivo, el\r\ntitular, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir\r\ndel día siguiente a su notificación, deberá presentar a la URSEC el\r\nproyecto técnico. Esta deberá expedirse dentro de un plazo de cuarenta y\r\ncinco (45) días corridos con relación a los planos y memorias descriptivas\r\ndel equipamiento técnico e instalaciones respectivas, así como también\r\nrespecto de la ubicación propuesta para la emisora.\r\nAprobados tales extremos por parte de la URSEC, podrá darse inicio a los\r\ntrabajos de instalación; finalizados éstos, deberán ser inspeccionados. En\r\ncaso de no merecer observaciones, la estación quedará en condiciones de\r\niniciar su funcionamiento. Los tiempos que emplee la URSEC en dichas\r\ntareas, no se computarán a los efectos de los plazos que otorga el\r\nartículo 14°.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez en funcionamiento la estación, la URSEC dispondrá de un plazo de\r\ntreinta (30) días corridos, para practicar inspección de la instalación y\r\nfuncionamiento de los equipos técnicos.\r\nEn caso de no existir observaciones, la URSEC emitirá la habilitación\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de incumplimiento del plazo para la puesta en funcionamiento de\r\nla estación o de las condiciones del proyecto propuesto, quedará sin\r\nefecto la autorización respectiva y el titular perderá, sin derecho a\r\nreclamo de clase alguna, el importe correspondiente al depósito de\r\ngarantía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en un plazo no mayor a\r\ntreinta (30) días a contar desde la publicación del presente decreto en el\r\nDiario Oficial, propondrá al Poder Ejecutivo la forma de integración y\r\nforma de funcionamiento de una Comisión Honoraria Asesora Independiente,\r\nla cual se comunicará con el Ministerio de Industria, Energía y Minería a\r\ntravés de la URSEC.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b> Ver: </b> Ley Nº 19.307 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 29/12/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19307-2014/83\" >83</a> (sustituye:\"Comisión \r\nHonoraria Asesora Independiente\" por \"Comisión Honoraria Asesora de \r\nServicios de Comunicación Audiovisual\").\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  El llamado a interesados en prestar el servicio de radiodifusión\r\ncomercial será fiscalizado en todo momento por la Comisión Honoraria\r\nAsesora Independiente. Esta, además de velar por la transparencia del\r\nllamado, hará llegar a la URSEC las observaciones que estime correspondan\r\nrespecto del proceso de evaluación de las propuestas y la selección de los\r\npostulantes, contribuyendo así con el cometido de asesoramiento al Poder\r\nEjecutivo que le fuera encomendado a la URSEC por el artículo 86 de la Ley\r\n17.296 del 21 de febrero de 2001. Las opiniones de la Comisión Honoraria\r\nAsesora Independiente no tendrán carácter vinculante.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase toda disposición reglamentaria que, en forma directa o\r\nindirecta, se oponga a las disposiciones del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
 }