PRORROGA DE PLAZO PARA LA ADECUACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES




Promulgación: 09/10/2006
Publicación: 17/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 827
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por  el decreto Nº 58/006, de fecha 1º de marzo de
2006;

RESULTANDO: I) que la mencionada norma, prorroga por segunda vez, hasta
el 1º de setiembre del corriente, el plazo para la adecuación de
instalaciones y procedimientos de los establecimientos dedicados a la
elaboración y comercialización de subproductos de origen animal no
comestibles, a los requisitos y condiciones establecidos por el Decreto
Nº 128/004 de 15 de abril de 2004 y normas modificativas y
complementarias;

II) de acuerdo a un relevamiento de los establecimientos de referencia,
realizado por la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP, se ha
constatado que la gran mayoría de las plantas, aún se encuentran en
proceso de instrumentación de adecuación de las instalaciones, a las
exigencias de la norma reglamentaria;

III) asimismo las inspecciones a los establecimientos, relevaron que, en
su mayoría, se están realizando los máximos esfuerzos, con el fin de
cumplir con los plazos estipulados; no obstante, de acuerdo a la opinión
técnica de la Dirección General de Servicios Ganaderos, resulta
prácticamente imposible para gran parte del Sector, cumplir con los
objetivos perseguidos;

IV) la necesidad de contar con una infraestructura mínima, capaz de
procesar con tratamiento térmico adecuado, los volúmenes de productos de
origen animal no comestibles, producidos por la industria frigorífica del
país;

CONSIDERANDO: I) de recibo, los argumentos expuestos por varias empresas
involucradas, que han solicitado ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, extensión del plazo establecido, ante la
imposibilidad de cumplimiento de las exigencias de las normas de
referencia;

II) conveniente una nueva extensión del plazo dispuesto por el artículo
17 del decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004, considerando
razonables, las peticiones planteadas por los interesados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 14.810, de fecha 11 de agosto
de 1978 y sus decretos reglamentarios; artículos 262 y 285 de la ley Nº
16.736, de fecha 5 de enero de 1996; decreto Nº 369/983, de 7 de octubre
de 1983; decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004; decreto Nº
320/004 de 8 de setiembre de 2004; decreto Nº 236/004 de fecha 12 de
julio de 2004; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos
/RG/Nº 24/006, de 18 de abril de 2006 y decreto Nº 24/998, de fecha 28 de
enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, por última vez, hasta el 1º de abril de 2007, el plazo
establecido en el artículo 17 del decreto Nº 128/004, de fecha 15 de
abril de 2004.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Pasado el plazo establecido en el artículo precedente, los
establecimientos que no se ajusten a las disposiciones previstas en el
decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004, decreto Nº 236/004, de
12 de julio de 2004, decreto Nº 320/004 de fecha 7 de setiembre de 2004,
no podrán realizar las actividades de elaboración de subproductos de
origen animal cuya producción se regula, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones legales que pudieren corresponder.

Artículo 3

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus
dependencias competentes, controlará estrictamente el cumplimiento de la
normativa vigente, vencido el plazo establecido en el presente decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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