{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "374" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 \r\nPROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 12 \r\nFABRICACION DE HELADOS PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION BOMBONERIAS FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING CAPITULO CONFITERIAS \r\nY PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION Y CATERING ARTESANAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/31/33" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 809 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de\r\nhelados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías,\r\nfabricación de pastas frescas y catering), Capítulo Confiterías y\r\nPanaderías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal, de los\r\nConsejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 29 de agosto de 2005 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 29 de agosto de 2005,\r\nen el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías\r\ncon planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y\r\ncatering), Capítulo Confiterías y Panaderías con Planta de Elaboración y\r\nCatering Artesanal, que se publica como Anexo al presente Decreto, rige\r\ncon carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho capítulo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de agosto de 2005, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 1 \"Procedimiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabacos\", Subgrupo 12  Capítulo \"Panaderías,\r\nConfiterías y Catering Artesanal\" del Subgrupo 12 del Consejo de Salarios\r\ndel Grupo Nº 1, \"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabacos\" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del\r\nLuján Pozzolo y Andrea Bottini y Cr. Jorge Lenoble; los delegados de los\r\nempleadores Elvira Domínguez y los Sres Jorge Aguirrezabalaga, Hermann\r\nStahl, Ernesto Machiavello, Roberto Barcos, Juan Bachini y Eduardo\r\nBrandon; y los delegados de los trabajadores Sres. Luis Goichea, Rodolfo\r\nFerreira, Lorenzo Taborda, Jorge Rodríguez, Carlos Gonzáles, Hugo de los\r\nSantos, Roberto Zelayes, Héctor Maseillot, Pablo Rodríguez y Julio Rocco;\r\nRESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los\r\ntrabajadores presentan a este Consejo un convenio colectivo negociado en\r\nel ámbito de este Consejo de Salarios, y suscrito en el día de hoy, con\r\nvigencia desde el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, el cual\r\nse considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse el\r\najuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2006, se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar\r\ny fecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de agosto de\r\n2005, entre por una parte: el Centro de Industriales Panaderos del\r\nUruguay, representado por la Cra. Elvira Domínguez y el Sr. Jorge\r\nAguirrezabalaga; la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines,\r\nrepresentada por los Sres. Hermann Stahl y Ernesto Machiavello y la\r\nCámara de Empresas de Servicios, Eventos Fiestas y Afines, representada\r\npor los Sres. Roberto Barcos, Juan Bachini y Eduardo Brandon; y por otra\r\nparte: el Sindicato Único de Obreros Panaderos, representado por los\r\nSres. Rodolfo Ferreira, Lorenzo Taborda, Jorge Rodríguez y Carlos\r\nGonzález; la Unión de Trabajadores de Confiterías, representada por los\r\nSres. Hugo de los Santos, Roberto Zelayes y Antonio López; y por el\r\nSindicato Único Gastronómico del Uruguay los Sres. Héctor Maseillot,\r\nPablo Rodríguez y Julio Rocco; quienes actúan, respectivamente, en sus\r\ncalidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y\r\ntrabajadores que componenel Capítulo \"Panaderías, Confiterías y Catering\r\nArtesanal\" del Subgrupo 12 del Consejo de Salarios del Grupo N° 1,\r\n\"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos\" CONVIENEN\r\nla celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las\r\ncondiciones laborales del sector, de acuerdo a los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005\r\ny el 30 de junio del año 2006, dispóniéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio del año 2005 y el 1º de enero del año 2006.\r\nSEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector Panaderías con Planta de Elaboración,\r\nConfiterías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal.\r\nTERCERO: A) Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005 - Confiterías\r\ncon Planta de Elaboración y Catering Artesanal: Todos los trabajadores\r\npertenecientes al Sector Confiterías y Catering Artesanal percibirán\r\nsobre sus salarios nominales al 30 de junio de 2005 un aumento del 9,13 %\r\n(nueve con trece por ciento), que surge de la aplicación de la siguiente\r\nfórmula: Salario Nominal al 30 de junio de 2005 x 1,0414 x 1,0274 x\r\n1,02.\r\nDicho incremento salarial responde a la acumulación de los siguientes\r\nconceptos:\r\na) un porcentaje por concepto de inflación pasada equivalente al 100\r\n% del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período 1° de julio de\r\n2004 al 30 de junio de 2005 equivalente a un 4,14 %.\r\nb) un porcentaje por concepto de inflación proyectada o esperada para\r\nel semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2005\r\nequivalente a 2,74 % (promedio simple de la inflación del semestre enero\r\njunio 2005, encuesta del BCU e informe del Comité de Política Monetaria\r\ndel BCU).\r\nc) un porcentaje por concepto de recuperación del 2 %.\r\nB) Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005 - Panaderías con Planta\r\nde Elaboración: Todos los trabajadores pertenecientes al Sector\r\nPanaderías percibirán sobre sus salarios nominales al 30 de junio de 2005\r\nun aumento del 8,49 % (ocho con cuarenta y nueve por ciento), que surge\r\nde la aplicación de la siguiente fórmula: Salario Nominal al 30 de junio\r\nde 2005 x 1,0414 x 1,0213 x 1,02.\r\nDicho incremento salarial responde a la acumulación de los siguientes\r\nconceptos:\r\na) un porcentaje por concepto de inflación pasada equivalente al 100%\r\ndel Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) del período 1° de julio de\r\n2004 al 30 de junio de 2005 equivalente a un 4,14 %.\r\nb) un porcentaje por concepto de inflación proyectada o esperada para\r\nel semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2005\r\nequivalente a 2,13 %.\r\nc) un porcentaje por concepto de recuperación del 2 %.\r\nCUARTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior y\r\ndebiendo tener siempre presentes los salarios mínimos a regir a partir\r\ndel 1° de julio de 2005 que se establecerán en la cláusula siguiente, se\r\ndispone que:\r\nA. Confiterías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal:\r\na) Aquellos trabajadores que hubieren percibido incrementos\r\nsalariales iguales o superiores al 4,14% entre el 1° de julio de 2004 y\r\nel 30 de junio de 2005, recibirán un incremento salarial de 4,79 %\r\n(cuatro con setenta y nueve por ciento) sobre sus retribuciones al 30 de\r\njunio de 2005.\r\nb) Aquellos trabajadores que entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de\r\njunio de 2005 hubieren percibido incrementos salariales inferiores al\r\n4,14%, recibirán sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005, un\r\nincremento salarial equivalente al resultado de acumular al 4,79 %, el\r\ncociente entre 1,0414 y el correspondiente al porcentaje efectivamente\r\npercibido, es decir: (1,0414) / (1 + % de incremento percibido).\r\nc) Aquellas empresas que hubieran otorgado aumentos salariales en el\r\nperíodo 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 con partidas exentas\r\nde contribuciones a la seguridad social (por ejemplo tickets\r\nalimentación, transporte, cuota mutual, etc.) podrán incluir las mismas a\r\nlos efectos de lo establecido en a) o b) siempre que su pago haya sido el\r\nresultado de un incremento salarial acordado y otorgado en carácter\r\ngeneral a los trabajadores y no en aquellos casos en que simplemente se\r\nmodificó la forma de pago al trabajador.\r\nB. Panaderías con Planta de Elaboración:\r\na) Aquellos trabajadores que hubieren percibido incrementos salariales\r\niguales o superiores al 4,14% entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de\r\njunio de 2005, recibirán un incremento salarial de 4,17 % (cuatro con\r\ndiecisiete por ciento) sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005.\r\nb) Aquellos trabajadores que entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de\r\njunio de 2005 hubieren percibido incrementos salariales inferiores al\r\n4,14%, recibirán sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005, un\r\nincremento salarial equivalente al resultado de acumular al 4,17 %, el\r\ncociente entre 1,0414 y el correspondiente al porcentaje efectivamente\r\npercibido, es decir: (1,0414) / (1 + % de incremento percibido).\r\nAquellas empresas que hubieran otorgado aumentos salariales en el período\r\n1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 con partidas exentas de\r\ncontribuciones a la seguridad social (por ejemplo tickets alimentación,\r\ntransporte, cuota mutual, etc.) podrán incluir las mismas a los efectos\r\nde lo establecido en a) o b) siempre que su pago haya sido el resultado\r\nde un incremento salarial acordado y otorgado en carácter general a los\r\ntrabajadores y no en aquellos casos en que simplemente se modificó la\r\nforma de pago al trabajador.\r\nQUINTO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2005.\r\nComo consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento\r\nestablecidos en las cláusulas anteriores, ningún trabajador podrá\r\npercibir salarios inferiores a los siguientes salarios mínimos por\r\ncategorías a partir del 1° de julio del año 2005:\r\n\r\nI) CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACIÓN\r\n\r\nPersonal Obrero\r\nCategorías I, II y III                                  3500,00\r\nAprendiz; Aprendiz con un año de Antigüedad;\r\nAprendiz con un año y medio de Antigüedad;\r\nLimpiador; Peón\r\nCategorías IV y V                                       4100,00\r\nAprendiz con dos años de Antigüedad; Aprendiz\r\ncon dos años y medio de Antigüedad; Ayudante de\r\nMostrador; Ayudante de Depósito; Cafetero\r\nCategoría VI                                            4148,00\r\nAyudante\r\nCategoría VII                                           4475,00\r\nAyudante adelantado\r\nCategoría VIII                                          4640,00\r\nMedio Oficial Sandwichero\r\nCategoría IX                                            4900,00\r\nMedio Oficial Confitero; Preparador de bombones;\r\nCocktailero\r\nCategoría X                                             5500,00\r\nOficial Heladero; Cocinero; Oficial Sandwichero\r\nCategoría XI                                            6700,00\r\nOficial Repostero; Oficial Hornero; Oficial Pastelero\r\nCategoría XII                                           7630,00\r\nMaestro\r\nPersonal Administrativo\r\nCategorías I y II                                       3500,00\r\nCadete de ventas, Cadete de ventas al año y\r\nEmpaquetadora\r\nCategoría III                                           3700,00\r\nCadete de ventas al año y medio (vendedora de\r\nsegunda), Auxiliar de Expedición y Ayudante de\r\nChofer\r\nCategoría IV                                            4000,00\r\nAuxiliar de escritorio; Mozo\r\nCategoría V                                             4326,00\r\nAuxiliar Responsable de Expedición; Sereno\r\nCategoría VI                                            5000,00\r\nCajero; Vendedor/a de 1ª.; Auxiliar Responsable de\r\nDepósito\r\nCategoría VII                                           5000,00\r\nChofer Repartidor\r\nCategoría VII                                           5235,00\r\nEncargado de Ventas\r\nCategoría VIII                                          6606,00\r\nEncargado de Expedición; Tenedor de Libros\r\n\r\nII) CATERING ARTESANAL\r\nNIVEL 1\r\n   . MOZO MOSTRADOR                                     $ 3.500\r\n   . PEON DE COCINA                                     $ 3.500\r\n   . PEON DE REPARTO                                    $ 3.500\r\n   . LAVANDIN                                           $ 3.500\r\n   . COMIS                                              $ 3.500\r\n\r\nNIVEL 2\r\n   . MOZO                                               $ 4.054\r\n   . AYUDANTE DE COCINA                                 $ 4.054\r\n   . AYUDANTE DE PASTELERIA                             $ 4.054\r\n\r\nNIVEL 3\r\n   . RECEPCIONISTA                                      $ 4.610\r\n   . SECRETARIA                                         $ 4.610\r\n   . AUXILIAR ADMINISTRATIVO                            $ 4.610\r\n   . CHOFER                                             $ 4.610\r\n   . VENDEDOR                                           $ 4.610\r\n   . AUXILIAR MARKETING                                 $ 4.610\r\n\r\nNIVEL 4\r\n   . OFICIAL COCINERO                                   $ 5.613\r\n   . OFICIAL PASTELERO                                  $ 5.613\r\n   . ENCARGADO DE DEPOSITO                              $ 5.613\r\n   . JEFE DE PARTIDA                                    $ 5.613\r\n   . MAITRE                                             $ 5.613\r\n   . BARMAN                                             $ 5.613\r\n\r\nLa jornada de los \"EXTRA\" de cualquiera de las categorías de Confiterías\r\ncon Planta de Elaboración y de Catering Artesanal se estipula en el 7,40\r\n% del salario nominal mensual de cada categoría a partir del 1° de julio\r\nde 2005. Asimismo se acuerda que el porcentaje de los \"extra\" entre el 1°\r\nde enero y el 30 de junio de 2006 será de 8,5 %.\r\n\r\nIII) PANADERIAS CON  PLANTA DE ELABORACIÓN\r\nSe acuerda establecer para este sector los siguientes salarios mínimos\r\nnominales por categorías\r\n\r\nCategorías 44 horas semanales                          MENSUALES\r\nENCARGADO DE VENTAS                                     3300,00\r\nCADETE (al iniciarse)                                   2650,00\r\nCADETE (al año)                                         2825,00\r\nEMPLEADO DE MOSTRADOR (al iniciarse)                    2650,00\r\nEMPLEADO DE MOSTRADOR (al año)                          2825,00\r\nREPARTIDOR A PIE y/o BICICLETA                          2650,00\r\nREPARTIDOR CON VEHÍCULO A MOTOR                         2953,00\r\nCAJERO                                                  2953,00\r\nSERENO                                                  2650,00\r\nCategorías 48 horas semanales\r\nENCARGADO DE PRODUCCIÓN                                 5800,00\r\nMAESTRO CONFITERO                                       5800,00\r\nMAESTRO FACTURERO (factura levadura)                    5484,00\r\nMAESTRO FACTURERO (factura seca)                        5589,00\r\nOFICIAL SANDWICHERO                                      5589,00\r\nOFICIAL ROTISERO                                        5589,00\r\nMAESTRO DE PALA                                         5115,00\r\nAMASADOR                                                5115,00\r\nMAESTRO Y AMASADOR                                      5800,00\r\nAYUDANTE DE CONFITERO                                   4314,00\r\nAYUDANTE DE FACTURERO/\r\nSANDWICHERO/ROTISERO                                    4074,00\r\nAYUDANTE                                                3832,00\r\nAPRENDIZ CONFITERO, FACTURERO,\r\nPANADERO, SANDWICHERO o ROTISERO\r\n(al iniciarse).                                         2650,00\r\nAPRENDIZ CONFITERO, FACTURERO,\r\nPANADERO                                                2953,00\r\nSANDWICHERO o ROTISERO (al año)\r\nAPRENDIZ CONFITERO, FACTURERO,\r\nPANADERO                                                2980,00\r\nSANDWICHERO o ROTISERO (a los 2 años)\r\nAPRENDIZ CONFITERO, FACTURERO,\r\nPANADERO                                                3277,00\r\nSANDWICHERO o ROTISERO (a los 3 años)\r\nAPRENDIZ CONFITERO o FACTURERO\r\n(a los 4 años)                                          3602,00\r\nREPARTIDOR y MEDIA PLAZA\r\n(panadero, sandwichero o                                 3832,00\r\nrotisero)\r\nEMPLEADO DE MOSTRADOR y MEDIA\r\nPLAZA (panadero,                                        3832,00\r\nSandwichero o rotisero)\r\nPEON                                                    2650,00\r\n\r\nLos cargos de oficial sandwichero y oficial rotisero, se regirán en\r\nprincipio por la evaluación de tareas de confiterías (oficial sandwichero\r\ny cocinero respectivamente). No obstante, quedará a estudio de la\r\nComisión que se constituye en el presente convenio, el análisis de las\r\nmismas para su definición y estructura en forma definitiva. En las mismas\r\ncondiciones, la media plaza de sandwichera y rotisero se tendrá como que\r\ndesempeña tareas de ayudante sandwichero o rotisero (categoría 7). Se\r\ndeja constancia que tal estudio resulta necesario teniendo en cuenta que\r\nel Centro de Industriales Panaderos del Uruguay no ha participado de la\r\nreferida evaluación de tareas.\r\nSEXTO: Queda especialmente establecido que los salarios mínimos a que\r\nrefiere la cláusula cuarta no podrán integrarse con retribuciones que\r\ntengan el carácter de variables. Por el contrario, podrán integrarse con\r\npartidas no gravadas (art. 167 de la ley N° 16.713), excepto el pan que\r\nreciben los trabajadores en forma diaria para el Sector Panaderías con\r\nPlanta de Elaboración.\r\nSEPTIMO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero del año 2006:\r\nA) Confiterías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal: Todas las\r\nretribuciones al 31 de diciembre del año 2005 recibirán un incremento\r\nsalarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na)  Por concepto de inflación estimada para el período 1° de enero a\r\n30 de junio de 2006: el promedio simple de la inflación real ocurrida en\r\nel período 1° de julio a 31 de diciembre de 2005, la estimada en la\r\nencuesta que realiza el Banco Central del Uruguay y la estimada por el\r\nComité de Política Monetaria del BCU.\r\nb) Por concepto de recuperación: 2 %\r\nB) Panaderías con Planta de Elaboración: Todas las retribuciones al 31 de\r\ndiciembre del año 2005 recibirán un incremento salarial resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\na)  Por concepto de inflación estimada para el período 1° de enero a\r\n30 de junio de 2006: el porcentaje de variación de la inflación\r\ncorrespondiente al período 1° de julio a 31 de diciembre de 2005.\r\nb)  Por concepto de recuperación: 2 %\r\nOCTAVO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la\r\ninflación real de período julio 2005 a junio 2006, en relación a la\r\ninflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,\r\npudiéndose presentar los siguientes casos:\r\n1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1°\r\nde julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006,\r\nen función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de\r\njulio de 2006.\r\nNOVENO: Se establece que iguales porcentajes de incremento salarial y en\r\nlas mismas condiciones dispuestas en las cláusulas anteriores, percibirán\r\naquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización\r\nexistente para el subgrupo.\r\nDECIMO: Con relación a las Panaderías con Planta de Elaboración se\r\nacuerda que el salario mínimo a regir a partir del 1° de julio de 2006,\r\nno podrá ser inferior en un 12 % con relación a los de las Confiterías\r\ncon Planta de Elaboración y Catering Artesanal.\r\nDECIMO PRIMERO: Beneficios para las Panaderías con Planta de Elaboración:\r\nSe acuerda mantener el beneficio de la entrega del pan al final de la\r\njornada a los trabajadores en las condiciones establecidas en convenios\r\nanteriores, así como la ropa de trabajo y la prima por antigüedad. A los\r\nmismos se agregan los siguientes: a) Se agrega una tercera escala en la\r\nprima por antigüedad la que consistirá en un 4 % del salario mínimo de la\r\ncategoría que desempeña el trabajador, para aquellos trabajadores que\r\ntengan más de 8 años de antigüedad en la empresa. b) Licencia especial\r\npor motivo de fallecimiento de los siguientes familiares: padre, madre,\r\nesposo/a e hijos: se le concederá al trabajador 2 días de asueto con goce\r\nde sueldo. Para el caso de que el trabajador se deba trasladar a más de\r\n100 kms. De distancia de su lugar de trabajo, el asueto se extenderá a 3\r\ndías. C) Día del Panadero: se establece el 16 de octubre de cada año -Día\r\nMundial del Pan- como el día del panadero, el que será considerado como\r\nferiado no laborable.\r\nDECIMO SEGUNDO: Se acuerda para el Sector Panaderías con Planta de\r\nElaboración que en el caso de todos los trabajadores del departamento de\r\nPaysandú que ingresen a prestar funciones en relaciones laborales\r\nsubordinadas a partir del 1° de julio de 2005, queda sin efecto el\r\nbeneficio de pago doble del día sábado establecido en Convenios\r\nColectivos o laudos de Consejos de Salarios del sector Panadería de dicho\r\ndepartamento.\r\nDECIMO TERCERO: Beneficios para las Confiterías con Planta de\r\nElaboración: Las partes acuerdan mantener los beneficios establecidos en\r\nlos convenios colectivos de 30/11/1972 y 23/8/1988 éste último homologado\r\npor Decreto del Poder Ejecutivo N° 657/88 de 17/10/1988, reiterados en\r\nconvenio colectivo de 5/11/1990 también homologado por Decreto del Poder\r\nEjecutivo, modificándose solamente las previsiones para la prima por\r\nantigüedad en la forma que se establecerá a continuación, sin perjuicio\r\nde los derechos de aquellos trabajadores que ya perciban una prima\r\nsuperior como consecuencia de la aplicación de los convenios colectivos\r\nmencionados.\r\nEn consecuencia, a partir del 1° de julio de 2005 la prima por antigüedad\r\nquedará regulada de la siguiente manera: El trabajador generará una prima\r\npor antigüedad en la empresa de acuerdo a la siguiente escala:\r\nA partir del tercer año: 1% (uno por ciento)\r\nA partir del quinto año: 2 % (dos por ciento)\r\nA partir del octavo año: 4 % (cuatro por ciento)\r\nLa antigüedad se computará hasta el 31 de diciembre de cada año,\r\ndesechándose los períodos menores de seis meses, tomándose como año\r\ncompleto los períodos mayores.\r\nLos referidos porcentajes se aplicarán sobre el salario mínimo de la\r\ncategoría a la que pertenezca el trabajador. Los cambios de escala dentro\r\nde cada categoría, cuando correspondieren, se efectuarán el 1° de enero\r\nde cada año. Este beneficio no se considerará integrante de sueldo o\r\nsalario mínimo; a estos efectos se establece que no se computará para el\r\ncálculo de las horas extras.\r\nDECIMO CUARTO: Beneficios para Catering Artesanal. A) Día del trabajador\r\nGastronómico y Barista: El día 17 de agosto de cada año se celebrará el\r\nDía del Trabajador Gastronómico y Barista, que tendrá el carácter de\r\nferiado pago para los trabajadores del sector. El mismo será trasladable\r\ncontemplando las necesidades comerciales de cada empresa. B) Propinas: La\r\npercepción y la distribución de las propinas  será responsabilidad\r\nexclusiva de los trabajadores. C) Uniforme: Se establece para el personal\r\nde planta un uniforme anual.\r\nDECIMO QUINTO: Las partes acuerdan instalar una Comisión Tripartita para\r\nrealizar un estudio de las categorías con el propósito de definir las\r\nnuevas y redefinir las vigentes en lo que se considere necesario en cada\r\nuno de los sectores de actividad, y estudiar la posibilidad de instalar\r\nuna bolsa de trabajo (ley 13.484), tendiente a formalizar el trabajo,\r\ncuya integración, funcionamiento y plazo se especificará en el convenio\r\ncolectivo a suscribir, acordándose que comenzará a trabajar dentro de los\r\n30 días de firmado el mismo. A los 60 días de iniciados los trabajos, la\r\nComisión deberá tomar posición sobre los antecedentes jurídicos de la\r\nbolsa de trabajo. Transcurridos tres meses, deberá acordar un planteo\r\ncomún a presentar en la próxima negociación de los Consejos de Salarios.\r\nPara el caso de considerarse necesario, se convocará a esta Comisión al\r\nSUGU. En el mismo plazo establecido la Comisión deberá tener acordada la\r\nacción a llevar a cabo contra el informalismo, debiendo analizarse las\r\ncondiciones de trabajo incluidos los horarios. CESEFA y SUGU participarán\r\nde dicha Comisión, sin perjuicio de que ambos están realizando un estudio\r\nde un servicio de empleo eventual el cual tiene las negociaciones\r\navanzadas.\r\nDECIMO SEXTO: Prevención y solución de conflictos: Las partes acuerdan\r\ncomunicarse recíprocamente todas aquellas situaciones conflictivas o que\r\npudieran generar una situación conflictiva, comprometiéndose a reunirse a\r\nefectos de solucionar el diferendo. En caso de no llegar a acuerdo, tal\r\nsituación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de\r\nSalarios, a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador.\r\nDECIMO SEPTIMO: Las partes acuerdan que cualquier caso de duda\r\ninterpretativa o dificultad en la aplicación de lo estipulado en el\r\npresente acuerdo, básicamente para los establecimientos ubicados en el\r\ninterior del país, se resolverá en el seno del Consejo de Salarios del\r\ngrupo o subgrupo correspondiente.\r\nLeída que fue se ratifican y firman en tres ejemplares del mismo tenor,\r\nuno para cada parte.-\r\n\r\nANEXO A CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 29 de\r\nagosto de 2005, entre por una parte: la Confederación de Confiterías,\r\nBombonerías y Afines, representada por los Sres. Hermann Stahl y Ernesto\r\nMachiavello y la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos Fiestas y\r\nAfines, representada por los Sres. Roberto Barcos, Juan Bachini y Eduardo\r\nBrandon; y por otra parte: la Unión de Trabajadores de Confiterías,\r\nrepresentada por los Sres. Hugo de los Santos, Roberto Zelayes y Antonio\r\nLópez; y por el Sindicato Único Gastronómico del Uruguay los Sres. Héctor\r\nMaseillot, Pablo Rodríguez y Julio Rocco; quienes actúan,\r\nrespectivamente, en sus calidades de delegados y en nombre y\r\nrepresentación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo\r\n\"Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal\" del Subgrupo 12 del\r\nConsejo de Salarios del Grupo N° 1, \"Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabacos\" CONVIENEN anexar al convenio colectivo\r\nsuscrito en el día de la fecha la siguiente cláusula:\r\nCláusula de paz: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los\r\nreclamos que puedan producirse referente a incumplimiento de sus\r\ndisposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer\r\nmedidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos\r\nsalariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones\r\nque tengan relación con las cuestiones que fueron discutidas o acordadas\r\nen esta instancia. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas\r\ndecretadas por la Central de Trabajadores PIT-CNT de carácter general.-\r\nLeída que fue se ratifican y firman en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20051213001-2005#2\" >13/12/2005</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
 }