FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 1999




Promulgación: 30/11/1999
Publicación: 08/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1302

Artículo 3

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1º de diciembre de 1999, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de
recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido
actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de
vigencia.
Referencias al artículo
Ayuda