FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 1 TIENDAS




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 28/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 mayo de 1985.

   Resultando:I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos  salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales.

   II) Que no obstante lo señalado en el resultado anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores interesados:

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº1, Comercio Subgrupo Nº1 "Tiendas" que comprenden: Tiendas y similares , Mercerías, Casas de Moda, Lanerías, Boutique, Marroquinerías, Alfombras, Venta de Artículos Deportivos, Peleterías, Sombrerías, Paraguerías, Medierías, Registro de Telas, Perfumerías y Artículos de Tocador y Joyerías y Relojerías, Lencerías y en general demás comercios mayoristas con giro único comprendido dentro de las actividades incluidas en este decreto, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del diez de julio de 1987;

   Considerando:I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar a lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791, y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase con carácter nacional un aumento general del 19,2% (diecinueve con dos por ciento) sobre todos los salarios sin distinción de categorías para
los trabajadores comprendidos en el Grupo número 1 Comercio Subgrupo número 1 "Tiendas que comprenden: Tiendas y Similares, Mercerías, Casas de Moda, Lanerías, Boutique, Venta de Telas, Venta de artículos para Hombres,
Zapaterías, Marroquinerías, Alfombras, Venta de Artículos Deportivos, Peleterías, Sombrerías, Paraguerías, Medierías, Registro de Telas, Perfumerías y Artículos de Tocador, Joyerías y Relojerías, Lencerías y en general demás comercios mayoristas con giro único comprendido dentro de las actividades incluidas en este laudo con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.

Artículo 2

 Se establece los siguientes salarios mínimos:

    Sección Dirección Administrativa y Compras

                                                            Mensual
                                                               N$

Cadete                                                       23.980
Telefonista                                                  27.337
Auxiliar de tercera categoría                                27.337
Auxiliar de segunda categoría                                32.132
Auxiliar de primera categoría                                38.847
Informante                                                   35.010
Cobrador                                                     35.010
Digitador de sistemas                                        32.124
Operador de sistemas                                         38.847
Relacionistas                                                38.847
Tenedor de libros                                            44.362
Auxiliar de caja                                             32.132
Cajero de segunda categoría                                  32.132
Cajero de primera categoría                                  35.010
Cajero de Caja Principal con menos de cinco
Cajas                                                        44.362
Cajero de Caja Principal                                     50.336
Cajero General                                               55.153
Quebranto de Caja                                             2.398
Subjefe o Encargado de escritorio                            50.356
Jefe de Escritorio                                           55.153
Jefe de Compras                                              55.153
Compradores                                                  44.362
Jefe de Personal                                             sin laudo
Contador                                                     Sin laudo
Gerente                                                      Sin laudo

                     Sección Ventas
                                                              Mensual
                                                                 N$

Cadete                                                         23.980
Ascensorista                                                   23.980
Vigilante                                                      27.337
Auxiliar de Ventas                                             29.495
Vendedor de segunda categoría                                  32.132
Vendedor de primera categoría                                  38.847             
Vendedor Encargado                                             44.362
Subjefe o Encargado de Sección                                 47.403
Jefe de Sección                                                50.356
Gerente o Encargado de Sucursal                                55.153
                                                                 
                  Sección Empaque

                                                              Mensual
                                                                N$

Auxiliar                                                       23.980                                                Empaquetador                                                   32.132

                 Sección Expedición                            
                                                              Mensual
                                                                 N$

Cadete o Ayudante de Chofer                                    23.980
Chofer                                                         35.010
Clasificador de envíos                                         35.010
Subjefe                                                        38.847
Jefe o Encargado                                               44.362

                 
              Sección Depósito, Mercado, Distribución y Reserva

                                                              Mensual
                                                                 N$
  
Auxiliar de tercera categoría                                  23.980
Auxiliar de segunda categoría                                  27.337
Auxiliar de Marcas de primera categoría                        32.132
Clasificador de envíos                                         35.010
Peón de marcas de segunda categoría                            27.337
Peón de marcas de primera categoría                            32.132
Subjefe o encargado                                            38.847                
Jefe                                                           44.362



                 Sección Ventas por Mayor

                                                                Mensual
                                                                  N$

Vendedor de Plaza                                                44.362
Vendedor Viajante                                                44.362

                 Sección Mantenimiento y Limpieza

                                                                Mensual
                                                                  N$

Limpiador                                                        27.337
Peón de limpieza y mantenimiento de segunda
categoría                                                        27.337
Peón de primera categoría                                        29.495
Peón Especializado                                               32.132
Sereno                                                           32.132
Oficial                                                          35.010
Electricista                                                     38.847
Jefe de Mantenimiento                                            38.847

                 Sección Vidrieras y Decoración

                                                                 Mensual
                                                                   N$

Ayudante de Vidrierista                                          27.337
Dibujante                                                        35.010
Vidrierista                                                      38.847
Vidrierista Jefe                                                 44.353

              Talleres de Arreglo de Prendas de Vestir de Hombres, Damas
                  Niños y Bebés, anexos a las ventas al por menor

                                                                 Mensual
                                                                   N$

Aprendiza                                                        23.980
Medio Oficial                                                    32.132
Oficial                                                          35.010                                                                                                                                              



             Talleres de Confección de Prendas de Vestir para Hombres,
                         Damas, Niños y Bebes

                                                                 Mensual
                                                                   N$

Modelista                                                        44.362
Cortador                                                         38.847
Encimador                                                        29.495
Oficial                                                          38.847
Medio Oficial                                                    35.010
Ayudante o Cadete                                                23.980
Planchador                                                       32.132

             Talleres de Relojería, anexos a los de venta al por menor

              
                                                                 Mensual
                                                                   N$

Aprendiz                                                         24.093
Aprendiz adelantado                                              28.909
Medio Oficial                                                    33.729
Oficial                                                          43.367
Encargado                                                        47.697
Receptor                                                         31.319
Auxiliar Receptor                                                24.093

                       Talleres de Joyería
                 anexos a los de ventas al por menor
                                                                 Mensual
                                                                   N$

Aprendiz                                                         24.093
Aprendiz adelantado                                              28.909
Medio Oficial                                                    33.729
Oficial                                                          45.777
Encargado                                                        50.355

                       Talleres de Peletería
                 anexos a los de venta al por menor
                                                                  Diario
                                                                    N$

Oficial Cortador                                                  2.878
Medio Oficial Cortador                                            2.495
Clavador                                                          2.332
Cadete Aprendiz                                                     968
Oficial Maquinista                                                2.332
Medio Oficial Maquinista                                          2.149
Oficial Forrador                                                  2.149
Medio Oficial Forrador                                            1.516
Percalinadora                                                     1.516
Aprendiz                                                            968
Ayudante de Taller                                                1.516
Encargado de Conservación                                         2.149     


Artículo 3

 En este decreto se fijan salarios mínimos hasta el cargo de Jefe.

Artículo 4

 Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente decreto, ningún trabajador podrá percibir un incremento salarial 
inferior al 19,2% (diecinueve con dos por ciento), sobre su remuneración vigente al 31 de mayo de 1987. Se exceptúa de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 5

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de diferencia alguna en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.

Artículo 6

  Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará
la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta categorías ya laudadas

Artículo 7

  Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un  14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 8

 Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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