{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "374" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/30/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 109 
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  ,"vistos" : "    Visto: el actual régimen de precios y tasas moderadas establecidos para\r\nlos servicios que prestan las Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva.\r\n\r\n   Resultando: I) Que se ha evaluado la incidencia en los costos\r\nprovocadas por la aplicación de lo  dispuesto en  el artículo 7º del\r\ndecreto 400/984 de fecha 21 de setiembre de 1984, en especial sobre la\r\nevaluación de los efectos de la tasa moderadora del despacho de\r\nmedicamentos;\r\n\r\nII) Que de dicha evaluación surge un incremento importante el consumo de\r\nmedicamentos incremento que no puede justificarse en niveles asistenciales\r\nmayores sino que solo revela la ineficacia del valor actual como tasa\r\nmoderadora;\r\n\r\nIII) Que el artículo 7º del decreto citado autoriza a las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva a cobrar tasas moderadoras por la utilización\r\nde determinados servicios asistenciales, que no podrán superar los valores\r\nporcentuales de la cuota promedio  que puede  fijar libremente cada\r\ninstitución a sus afiliados individuales no vitalicios.\r\n\r\n   Considerando: que por las razones antedichas se debe modificar el\r\nporcentaje correspondiente  a  \"Despacho  de  Medicamentos\",  fijado\r\nactualmente en  un 10  % (diez por ciento) de la cuota promedio, a fin\r\nde lograr el efecto moderador buscado.\r\n\r\n   Atento: a  lo dispuesto  en el  artículo 1º  del decreto ley 14.791 de\r\nfecha 8 de junio de 1978 y los decretos del Poder Ejecutivo  90/983 de\r\n22 de marzo de 1983 y 400/984 de 21 de diciembre de 1984.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a  elevar\r\nhasta  un máximo  del 12 % (doce por ciento) de la cuota mutual la  tasa\r\nmoderadora correspondiente a \"Despacho de Medicamentos\" a  que se refiere\r\nel artículo 7º, literal a) del decreto 400/984 de 21 de setiembre de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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