{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "374" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE ANCAP. AGOSTO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/18/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland\r\npor oficio de fecha 30 de julio de 1981, solicita aprobación de nuevos\r\nprecios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.\r\n\r\n   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764 de octubre 15 de 1931,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio\r\nde la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los\r\nque entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de agosto de\r\n1981. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/374-1981/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y\r\npara los incrementos de precio aprobados en el presente decreto lo\r\nestablecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto 418/980, del\r\n31 de julio de 1980. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una contribución extraordinaria de ANCAP con destino a Rentas\r\nGenerales por la suma de N$ 128:000.000.00 (nuevos pesos ciento\r\nveintiocho millones).\r\n\r\n   Esta contribución será vertida en cinco partidas mensuales iguales y consecutivas de N$ 25:600.000.00 (nuevos pesos veinticinco millones, seiscientos mil) comenzando la primera en el mes de agosto de 1981. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI " 
 }