FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1980




Promulgación: 02/07/1980
Publicación: 24/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 18
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los vinos de la cosecha 1980 que no se ajustan a las tipificaciones
físico-químicas establecidas precedentemente serán consideradas
artificiales.
   Facúltese a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca para que declare naturales a los vinos que aún cuando
no se ajusten a las tipificaciones dispuestas en el artículo 1º en lo
relativo al mínimo de extracto seco reducido que deban contener, respondan
satisfactoriamente a sus características organolépticas.
   La disidencia con el resultado de los dictámenes basados en los
análisis previstos en el artículo anterior, será sometida a consideración
de la Comisión Enotécnica Asesora, la que aconsejará a la Dirección de
Contralor Legal sobre la declaración que ésta puede formular al respecto.
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