{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "374" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA ESTIMACION DE HONORARIO PROFESIONAL EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/07/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1437 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/374-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el planteamiento formulado por la Caja de Jubilaciones y\r\nPensiones de Profesionales Universitarios, en relación con la aplicación\r\ndel inciso F) del artículo 23º de la ley 12.997, de 28 de noviembre de\r\n1961, modificativas y concordantes.\r\n\r\n   Resultando: I) Que debe arbitrarse un procedimiento especial a fin de\r\nla correcta aplicación de la norma legal señalada;\r\n\r\n   II) Que el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de\r\nProfesionales Universitarios considera conveniente la aprobación de los\r\nprocedimientos tendientes a la aplicación de la norma referenciada (fojas\r\n5).\r\n\r\n   Considerando: I) Que por complejidad de los proyectos y obras de los\r\nllamados que realiza el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se\r\nrequiere la inclusión en las ofertas de técnicos de alta especialización;\r\n\r\n   II) Que los porcentajes a establecer en los Pliegos para el pago por\r\nconcepto de honorarios profesionales universitarios, deberán\r\nnecesariamente ser muy superiores a los fijados por Colegios o\r\nAsociaciones Profesionales;\r\n\r\n   III) Que por tales motivos y a los solos efectos del pago del gravamen\r\nestablecido en el inciso F) del artículo 23º de al ley 12.997, se fija en\r\nun 10% del porcentual que se establezca en los respectivos Pliegos de\r\nCondiciones Particulares por entender que dicho 10% responde a lo\r\ndispuesto en la norma legal,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " La estimación del honorario profesional a que se refiere el inciso F) del\r\nartículo 23º de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961, modificativas y\r\nconcordantes, en lo relacionado con el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, se ajustará de acuerdo al procedimiento indicado en los\r\nartículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " En los llamados a Licitación Pública o restringida, pedidos de precios,\r\nadjudicación directa, etc., para la presentación de proyectos relacionados\r\ncon la ejecución de obras por el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, se establecerá en los Pliegos de Condiciones Particulares, el\r\nporcentaje que corresponderá a honorarios profesionales, excluido todo\r\ngasto o salario de colaboradores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " En la oportunidad de efectuarse cada pago, el Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas retendrá una suma equivalente al 10% del porcentaje\r\nasignado en el respectivo Pliego y lo verterá en la Cuenta de la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, abierta a tales\r\nefectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto regirá para los llamados a licitación o pedidos de\r\nprecios que se realicen a partir de su entrada en vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el decreto 32/976, de 15 de enero de 1976, en todo lo relacionado\r\ncon el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY\r\nSTIRLING\r\n " 
 }