Los cueros serán identificados por los procedimientos que se establezcan, siendo de cargo de sus propietarios el pago de la prestación de servicios de individualización que a esos efectos se fija seguidamente:
a) Cueros de nutria: N$ 0.70 (setenta centésimos de nuevos pesos);
b) Cueros provenientes de otras especies cuya caza fuera
reglamentariamente autorizada: N$ 0.30 (treinta centésimos de nuevos
pesos);
c) Plumas de ñandú, cuando procedan de desplumes reglamentariamente
autorizados: N$ 1.00 (nuevos pesos uno) por kilogramo o fracción.
Execptúanse del pago de las precedentes tasas, los cueros que procedan de
especies declaradas plagas o de libre caza.