FIJACION DE PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE IDENTIFICACION DE CUEROS Y PIELES DE ESPECIES ZOOLOGICAS INDIGENAS




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 05/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1364

Artículo 2

  Los cueros serán identificados por los procedimientos que se establezcan, siendo de cargo de sus propietarios el pago de la prestación de servicios de individualización que a esos efectos se fija seguidamente:

a)   Cueros de nutria: N$ 0.70 (setenta centésimos de nuevos pesos);

b)   Cueros provenientes de otras especies cuya caza fuera
     reglamentariamente autorizada: N$ 0.30 (treinta centésimos de nuevos
     pesos);

c)   Plumas de ñandú, cuando procedan de desplumes reglamentariamente
     autorizados: N$ 1.00 (nuevos pesos uno) por kilogramo o fracción.

 Execptúanse del pago de las precedentes tasas, los cueros que procedan de
especies declaradas plagas o de libre caza.
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