{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "374" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL SEÑOR JUEZ LETRADO DE INSTRUCCION DE PRIMER TURNO DR. WALDEMAR WALTER BURELLA FAILACHE, PARA LA IMPORTACION LIBRE DE GRAVAMENES \r\nDE UN AUTOMOVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/05/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1065 
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  ,"vistos" : "                     \r\n\r\nVisto: la gestión promovida por el actual Juez Letrado de Instrucción de\r\nPrimer Turno Waldemar Walter Burella Failache, para que se le declare\r\ncomprendido en las disposiciones de los decretos 154/967 y 207/967 de\r\nfechas 27 de febrero de 1967 y 21 de marzo de 1967, respectivamente.\r\n\r\nResultando: I) Que se ha entendido de interés otorgar facilidades a la\r\nimportación de automóviles para determinados magistrados y actuarios en\r\nejercicio, pues la carencia de locomoción oficial constituye un serio\r\nobstáculo para que la Justicia de Instrucción pueda cumplir sus cometidos\r\nen forma adecuada, lo que ha sido el motivo determinante para la sanción\r\nde los decretos a cuyo amparo se promueve la presente solicitud;\r\n\r\nII) Que en virtud de los citados reglamentos se autorizó por una sola vez\r\na quienes entonces ocupaban cargos de Jueces y Actuarios de Instrucción a\r\nimportar libre de todo gravamen, derecho o tributo, un automóvil para uso\r\nde los mismos.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el gestionante no pudo acogerse en su oportunidad a\r\nlos expresados decretos, por no ocupar a la fecha de su sanción el cargo\r\nque actualmente ostenta;\r\n\r\nII) Que si bien el artículo 436º de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970\r\ndeclara de interés nacional que los vehículos automotores que se libren al\r\nuso permanente dentro del territorio de la República sean suministrados\r\npor la industria ensambladora nacional y equipados con componentes\r\nfabricados en el país, en el presente caso el Poder Ejecutivo en atención\r\na la función esencial que presta al Estado la Justicia, debe posponer el\r\ninterés económico de fomentar la industria nacional.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía\r\ny Finanzas y a los antecedentes que lucen en autos,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que el Dr. Waldemar Walter Burella Failache, Juez Letrado de\r\ninstrucción de Primer Turno, está amparado por las disposiciones\r\ncontenidas en los decretos 154/967 y 207/967 de fechas 27 de febrero de\r\n1967 y 21 de marzo de 1967, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/374-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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