{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "374" 
  ,"anioNorma" : 1969 
  ,"nombreNorma" : "ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. ACTOS JURIDICOS INTERNACIONALES. AUTORIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1969/08/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/1969" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1969" 
  , "vistos" : " Declárase que no es necesaria la aprobación previa del Poder Ejecutivo en\r\nlos convenios que celebre el Banco Central del Uruguay con otros bancos centrales o instituciones u organismos internacionales, que tengan por objeto el cumplimiento de acuerdos ya suscritos por el Poder Ejecutivo. " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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