MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 194/979, RELATIVO A LA INCORPORACION A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, CON EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES




Promulgación: 31/12/2024
Publicación: 13/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que el bien de referencia es de uso exclusivo agropecuario;

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;

   II) que conviene, por tanto, incluir el referido bien, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agréguese al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente ítem:

*  "Trocares de uso veterinario"

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE -  JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO
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