{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "373" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LAS DIRECTIVAS NROS. 63/23, 68/23, 69/23 Y 70/23, DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/12/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23 de la Comisión de Comercio del Mercosur;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 aprueban la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 226.282.500 (doscientos veintiséis millones doscientos ochenta y dos mil quinientos) mililitros del producto \"Complementos alimenticios\" (NCM 2106.90.30), 500 (quinientos) kilogramos del producto \"Meropenem Tamponado Estéril\" (NCM 3003.20.99) y 1.200 (mil doscientos) kilogramos del producto \"Piperacilina + Tazobactam 8:1 Estéril\" (NCM 3003.10.19) respectivamente, con vigencia de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;\r\n\r\n   II) que la Directiva N° 70/23 aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 55/22, que otorga una rebaja arancelaria temporal para la importación de 76.650 (setenta y seis mil seiscientos cincuenta) unidades del producto \"Cultivos lácticos o starters\", con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;\r\n\r\n   III) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\n   IV) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos III) y IV) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23 de la Comisión de Comercio del Mercosur, (*) cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/373-2023#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/373-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - ALEJANDRO IRASTORZA - OMAR PAGANINI - WALTER VERRI - JOSÉ SATDJIAN " 
 }