FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUB-GRUPO 05 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO", CAPITULO "CHOFERES DE TAXIS DE MONTEVIDEO"




Promulgación: 29/12/2020
Publicación: 07/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxis de Montevideo";

   RESULTANDO: I) que en virtud de la decisión del Consejo de Salarios respectivo, de fecha 5 de octubre de 2018, se acordó que sus disposiciones extendían su vigencia desde el 1° de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020;

   II) que el Consejo de Salarios respectivo fue convocado a efectos de la negociación de un convenio colectivo, no alcanzándose consenso en torno a las propuestas manejadas. En razón de ello, las representaciones de trabajadores y de empleadores dieron por agotado el proceso de negociación, trasmitiendo su negativa a constituir el Consejo de Salarios a efectos de adoptar una decisión;

   CONSIDERANDO: I) que tales antecedentes determinan que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (artículo 1, lit. e);

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ámbito de aplicación. Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxis de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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