FIJACION DEL INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES (IMIPVIR). JULIO 2007




Promulgación: 17/12/2014
Publicación: 29/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1178
   VISTO: la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 436/2014 de 30 de setiembre de 2014.

   RESULTANDO: I) que dicha sentencia referida en el Visto declaró la nulidad con efectos generales y absolutos del Decreto N° 511/011 de 30 de diciembre de 2011.

   II) que la declaración de nulidad en tales términos, tiene como consecuencia la invalidez de la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de inmuebles rurales, por el régimen de liquidación ficto, el cual pudo resultar para los contribuyentes más favorable que la liquidación sobre base real.

   CONSIDERANDO: I) conveniente otorgar certeza jurídica a los contribuyentes que no cuestionaron la legalidad del Decreto N° 511/011 y optaron por aplicar el régimen de liquidación ficto, permitiendo la convalidación de la opción oportunamente efectuada bajo la vigencia de la norma reglamentaria anulada, en la medida que resulte más favorable a sus intereses.

   II) que en tal sentido, es necesario recomponer la serie del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), a partir de la entrada en vigencia de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.876 de 29 de diciembre de 2011, a efectos de garantizar la seguridad y la estabilidad de los intereses individuales de los contribuyentes.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4 y 20 del Título 7, del Texto Ordenado 1996, con las redacciones dadas por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.876 de 29 de diciembre de 2011,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) a partir del 1° de julio de 2007:

   Fecha
   Índice
   Fecha
   Índice
   30.06.2007
   1,00
   30.06.2013
   2,02
   31.12.2011
   1,67
   30.09.2013
   2,33
   31.03.2012
   1,72
   31.12.2013
   2,20
   30.06.2012
   1,90
   31.03.2014
   2,29
   30.09.2012
   1,98
   30.06.2014
   2,43
   31.12.2012
   2,17
   30.09.2014
   2,24
   31.03.2013
   2,14

Artículo 2

   Para las enajenaciones de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1° de julio de 2007, realizadas desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de setiembre de 2014, se considerará válida la opción efectuada oportunamente por el contribuyente para determinar la renta ficta computable a los efectos del IRAE o del IRPF, según corresponda, aplicando el IMIPVIR fijado en el artículo anterior; salvo que realice la rectificación en el régimen general de liquidación sobre base real. Asimismo, quienes no ejercieron la referida opción por las enajenaciones realizadas entre el 1° de octubre de 2014 y la entrada en vigencia del presente decreto, podrán rectificar la liquidación efectuada sobre base real, y solicitar la devolución del impuesto abonado en demasía.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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